La representación del Partido del Trabajo, se manifiesta
rotundamente en contra de la declaratoria de pérdida de inscripción del
registro como Partido Político que ante este instituto electoral tiene mi
representado por las consideraciones que a continuación expondré:
En primer término,
aludiré a lo estipulado por el último
párrafo del artículo 46 de la Ley de la materia, que textualmente señala:
Los partidos políticos nacionales con registro inscrito ante
el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila de Zaragoza que se ubiquen en los
supuestos previstos en este artículo, perderán la inscripción de su registro, así como el goce de los derechos y
prerrogativas que esta Ley les concede
A saber dichos supuestos son los siguientes:
I. No cumplir con las obligaciones a
que se refiere el artículo 15 de esta ley.
II. Haber dejado de satisfacer los
requisitos necesarios para obtener el registro.
III. No obtener por lo menos el tres por
ciento de la votación valida emitida en la totalidad del estado en ninguna de
las elecciones para gobernador,
diputados o miembros de los ayuntamientos.
IV.
Aceptar
tácita o expresamente propaganda o
recursos provenientes de partidos o entidades del extranjero o de instituciones
o ministros de cualquier culto o religioso.
V. Haber sido declarado disuelto
por acuerdo de sus miembros, conforme a
lo que establezcan sus estatutos.
En relación con el
primero de ellos manifiesto que en todo momento el
Partido del Trabajo, por tratarse de un partido político
nacional ha cumplido con todas las obligaciones que le imponen tanto la
Constitución General de la República, así como las leyes y acuerdos que derivan
de ella en esta materia, ello puede ser corroborado ya que hasta este momento
contamos con registro nacional.
En supuesto numerado con el II romano, es claramente
comprobable en el mismo sentido que lo antes expuesto en razón de que hasta
este momento el Partido del Trabajo, cumple con los requisitos para seguir
manteniendo su registro como Partido Político Nacional.
Ahora
por lo que corresponde a la fracción III del primer párrafo del artículo 46
enseguida expondré:
El artículo
46, fracción III de la Ley de Instituciones Políticas y Procedimientos
Electorales, textualmente señala que:
Un partido
político, previa resolución del Instituto, perderá su registro o la inscripción
de su registro por las causas siguientes:
III. No
obtener por los menos el tres por ciento de la votación valida emitida en la
totalidad del estado en “ninguna” de las elecciones para gobernador, diputados
o miembros de los ayuntamientos.
En ese
sentido, de un interpretación gramatical de la mencionada fracción se concluye
que la intención del legislador es en el sentido de que un partido político,
debe de contender en los tres tipos de elecciones que contempla nuestra norma
electoral local, es decir, para gobernador, diputados y miembros de los
ayuntamientos y que además no logre alcanzar el umbral del tres por ciento,
para que se actualice la aplicación de dicha fracción y
luego
entonces, proceder a emitir la declaratoria de cancelación de inscripción del
registro de un partido político nacional.
Con lo anterior es dable concluir que este instituto hace
una inexacta interpretación y aplicación del artículo 46, fracción III, de la
ley aplicable al caso concreto, en tanto que la pérdida de su inscripción de
registro ante este órgano, sólo podía darse en el caso de que habiéndose
realizado elecciones de Gobernador, Ayuntamientos y Diputados Locales, y mi
representado no hubiera obtenido el tres por ciento de la votación emitida en
estas tres elecciones; supuesto que no se ha actualizado en la especie, habida
cuenta que las elecciones que se llevaron a cabo el diecinueve de octubre del
año en curso, fueron únicamente de Diputados Locales.
Aunado a que en el diccionario de la real academia de la
lengua señala que el vocablo “ninguno” es un adjetivo que denota relación a una
cualidad, accidente o cosa; adjetivo que significa: NI UNO SOLO DE UNA
PLURALIDAD O CONJUNTO DE COSAS, EVENTOS O PERSONAS. En ese sentido, dicho vocablo
gramaticalmente requiere que converja la generalidad de un todo, de lo que no
se puede elegir uno de los elementos que componen sino que se deben de integrar
todo en su conjunto.
Por lo antes expuesto, podemos señalar que esta autoridad no
puede, ni debe, determinar la pérdida del registro o la inscripción del mismo,
ya que las elecciones pasados únicamente fueron para elegir a los diputados del
Congreso del Estado del Coahuila, mas no las de gobernador y munícipes; y por
tanto, según lo expuso el legislador en la ley electoral, deben de celebrarse
éstas, para luego en caso de no obtener como resultado el porcentaje del tres
por ciento de la votación válida, se procedería a aplicar lo expuesto por la
fracción III del artículo que he señalado con antelación; ya que de lo
contrario esta autoridad electoral estaría claramente vulnerando el principio
de seguridad jurídica y debida aplicación de la ley.
Por otra parte según lo expuesto por la fracción IV del numeral multicitado, hago constar que mi
representado en momento alguno ha incurrido en lo señalado por dicha fracción,
en primer lugar porque nunca ha habido siquiera la presunción de dicha
situación y mucho menos se ha materializado.
Y finalmente, en
momento alguno los órgano de dirección ha emitido un acuerdo con el objeto de
declarar disuelto el Partido del
Trabajo.
Luego entonces, si atendemos a la interpretación
sistemática, gramatical y funcional del último párrafo del artículo antes
señalado, para que proceda su aplicación, se sobreentiende que un partido
político nacional debe encuadrarse en todos los incisos anteriores para
proceder a declarar la perdida de la
inscripción de su registro, ya que no se hace distinción de alguno de ellos.
Luego entonces, un partido político nacional solo perderá su
registro en el momento de que incurra en todos los supuestos de las fracciones
que integran el párrafo primero del artículo 46 de la ley electoral.
En consecuencia, es indiscutible que mi representado no ha
perdido la inscripción de su registro como partido político ante este Instituto
Electoral y por tanto no debe de circunscribirse a lo expuesto en los
lineamientos para Reglamentar la Fiscalización de los Recursos de los Partidos
Políticos.
Ya que en atención al principio de supremacía constitucional,
no debe dejarse de lado lo expuesto por una ley que tiene mayor jerarquía como
lo es la Ley de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales, y anteponer a unos lineamientos que son por
demás ilegales y violentan derechos constitucional y legalmente adquiridos.
Cuestión que dejo a su criterio para que la analicen a fondo
y eviten una exhibición ante la máxima autoridad en materia electoral ya que en
caso de recibir una respuesta fuera de todo contexto legal, defenderemos
nuestro derecho hasta esa instancia ya que tenemos la certeza con la ley en la
mano, que la misma nos favorece y que este instituto no puede actuar por encima
de ella y vulnerar el derecho que como partidos políticos tenemos para
mantenernos en la lucha en el estado de Coahuila, trabajando con el pueblo y
para él.
Es claro que con este actuar el espíritu de los principios
de equidad en los cuales se sustentan las leyes electorales del país se han
estado alterando, y estos pueden tener sus repercusiones en esta entidad
federativa durante el próximo proceso electoral, ya que en los medios de
comunicación en el estado se ha mencionado reiteradamente que el Partido del Trabajo, ha perdido su registro,
lo cual nos coloca ante la opinión pública en un estado de incertidumbre y esto
es inequitativo ante el resto de los partidos políticos que ostentan el
registro nacional, no solamente es un problema de prerrogativa sino que se
convierte en una incertidumbre electoral.
Ya que es
una situación que hasta este momento está pendiente de resolución, sin embargo
ante los ojos de la ciudadanía coahuilense es cosa juzgada y sancionada; lo
anterior de conformidad con el arábigo 47 de la Ley de Instituciones Políticas
y Procedimientos Electorales.
En ese
sentido, repudiamos la actitud de este instituto ya que ha sido el principal
emisor de dichas declaraciones, es
decir nos está tachando de culpables antes de haberse emitido una resolución
fundada y motivada de conformidad con las leyes correspondientes, por lo tanto
solicitamos que aclaren dicha situación ante los medios.
Atentamente
Lic.
Nora Leticia Ramírez Robles
Represntante
propietario del Partido del Trabajo