ESTATUTOS CAPÍTULO I DEL NOMBRE, EMBLEMA, LEMA Y DOMICILIO Artículo 1.- Su nombre es PARTIDO DEL TRABAJO Y SUS SIGLAS SON PT. Artículo 2.- Su emblema es un recuadro negro con fondo rojo; con una estrella de cinco picos de color amarillo oro en la parte superior y ocupando un mayor espacio, situadas en la parte inferior de la estrella, las siglas PARTIDO DEL TRABAJO, PT, en color amarillo oro. Los colores que caracterizan al Partido del Trabajo son rojo y amarillo oro. Artículo 3.- Su lema es: UNIDAD NACIONAL, ¡TODO EL PODER AL PUEBLO!. Artículo 4.- El domicilio de la sede Nacional del Partido del Trabajo estará ubicado en la Ciudad de México, Distrito Federal. Sus Estatales, Municipales, Delegacionales y en su caso Distritales, tendrán su domicilio en el lugar de su residencia. CAPÍTULO II DEL CARÁCTER DEL PARTIDO DEL TRABAJO Artículo 5.- El Partido del Trabajo es un Partido Político Nacional del pueblo y para el pueblo. Es democrático, popular, independiente y antiimperialista. Lucha por una sociedad autogestionaria, justa, socialista, ecológicamente sustentable, con igualdad social de condiciones y oportunidades, en un ambiente de libertades. Artículo 6.- El Partido del Trabajo considera a la Línea de Masas como la línea fundamental para todo trabajo que se realice, tanto en su interior como entre las masas, que permita ir construyendo el poder popular alternativo. Artículo 7.- El Partido del Trabajo es un proyecto integral. Sus ejes organizativos de acción son el territorio, la promoción de la autogestión social e igualmente, es un proyecto electoral y de opinión pública. CAPÍTULO III PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS Y DE FUNCIONAMIENTO Artículo 8.- Nuestro Partido es independiente en lo económico, político y propagandístico, respecto a cualquier gobierno extranjero, organización internacional o ministros de culto de cualquier religión o secta. No se celebrarán pactos o acuerdos que subordinen o sujeten a nuestro partido a gobiernos extranjeros o cualquiera de las personas físicas o morales mencionadas. Artículo 9.- El Partido del Trabajo es una organización política federada y frentista, que como partido político es de masas y de lucha social, formado por organizaciones políticas, partidos locales y ciudadanos. Las organizaciones sociales autogestivas son autónomas respecto al Partido del Trabajo. El Partido del Trabajo agrupa así a distintas expresiones en una sola posición política e ideológica y es un instrumento al servicio del pueblo en la lucha revolucionaria para transformar a México. Artículo 10.- El Partido del Trabajo norma su funcionamiento a través de los siguientes principios: a) Nuestro modelo de funcionamiento es la democracia centralizada, por esto entendemos la aplicación de la Línea de Masas en materia de funcionamiento partidario y que implica la combinación equilibrada de la democracia directa y la democracia representativa. Por democracia centralizada también entendemos las tareas por parte de la dirección, de centralizar la democracia, es decir, las discusiones, críticas, planteamientos, propuestas e iniciativas de los militantes y de las distintas instancias organizativas del partido. Este funcionamiento permite la socialización de las decisiones, de la información, de las experiencias, los conocimientos y las tareas. Los órganos de dirección retoman los acuerdos y adoptan las medidas necesarias, para que se instrumenten en forma ejecutiva y eficiente. Esta forma de funcionamiento, nos permite superar la verticalidad autoritaria y burocrática que caracteriza a otras organizaciones. b) El funcionamiento de la dirección será colegiado, combinará la dirección colectiva con la responsabilidad personal. c) Las decisiones de trascendencia se tomarán por consenso y si no es posible, se tomarán por mayoría calificada de 66% de los votos de los individuos presentes. Las decisiones secundarias y operativas se tomarán por mayoría simple. Se respetará a las minorías porque la historia demuestra que ellas pueden tener la razón. d) La búsqueda de acuerdos mediante la autocrítica, crítica, lucha ideológica fraterna y el consenso será una práctica permanente al interior del Partido del Trabajo. e) Habrá tolerancia para que puedan sostenerse posiciones diferentes. f) La autocrítica, la crítica y la lucha ideológica tendrán como finalidad que los integrantes del partido se pongan de acuerdo sobre las concepciones y los asuntos esenciales de la lucha social, política y electoral. g) Habrá rotación de militantes en los cargos de responsabilidad, recomendándose nunca hacerlo al 100%, para aprovechar la experiencia y dar continuidad a los trabajos de dirección. h) Todos los integrantes de los órganos de dirección son responsables ante los miembros del Partido del Trabajo y la sociedad, de cumplir y hacer cumplir los Documentos Básicos, las políticas, acuerdos y resoluciones del Partido. Los miembros de los órganos de dirección podrán ser removidos y sustituidos en cualquier momento por causa justificada, por la instancia que corresponda, conforme a los procedimientos señalados en los Estatutos. i) Este funcionamiento implica también, la subordinación de la minoría a la mayoría, de los militantes al Partido y de las instancias inferiores a las superiores. Artículo 11.- El Partido del Trabajo se construye participando y desarrollando: a) Los procesos sociales de masas. b) La lucha política y electoral. c) La lucha ideológica y la unidad política fraterna y propositiva. d) La formación teórica, ideológica y práctica de los cuadros dirigentes y de masas. Su implantación será territorial, Nacional, Estatal, Distrital, Municipal y Delegacional como aspecto central y sectorial como secundario. Artículo 12.- La integración y la participación en las instancias del Partido del Trabajo será democrática y equitativa conforme al nivel de desarrollo, el peso específico, la representación política, electoral y social que tengan las Estatales, las Distritales, las Municipales, las Delegacionales o las Comunitarias y las corrientes de opinión del Partido del Trabajo. Artículo 13.- El derecho a la libre discusión, a la autocrítica, a la crítica y a la lucha ideológica debe estar garantizado, respetando las instancias y buscando las formas adecuadas para realizarlas y siendo materia de sanción toda acción que quiera impedirla. En el Partido del Trabajo se reconocen las corrientes de opinión, debiendo éstas sujetarse a las normas de funcionamiento siguientes: a) Deben actuar con fraternidad, con respeto, acatar la disciplina, los acuerdos y resolutivos y velar en todo momento por la unidad del Partido del Trabajo. b) Deben respetar la estructura Nacional, Estatal, Distrital, Municipal, Comunitaria, Delegacional y los órganos de dirección del Partido del Trabajo. c) Pueden manifestar sus puntos de vista a nivel personal o de corriente de opinión. No podrán hacerlo a nombre del Partido del Trabajo o de alguna de sus instancias. d) Abstenerse de realizar gestiones ante autoridades o cualquier otra instancia a nombre del Partido del Trabajo. CAPÍTULO IV DE LOS MILITANTES, AFILIADOS Y SIMPATIZANTES DE LOS MILITANTES Artículo 14.- Son militantes del Partido del Trabajo, los mexicanos, mujeres y hombres, que acepten y suscriban los Documentos Básicos y sus políticas específicas. Deberán participar activa y permanentemente en una instancia del Partido del Trabajo y en una organización social y sus luchas. Deberán aplicar las líneas políticas del Partido, actuar con honestidad y disciplina y pugnar por conservar su unidad. Por tratarse de un Instituto Político Nacional, en el cual sus militantes, afiliados y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, además que el ejercicio de sus actividades políticas se encuentran consideradas en el Artículo 35 Constitucional, como prerrogativas de los ciudadanos; en consecuencia, en ningún momento la militancia de los mismos en el Partido del Trabajo, generará derechos laborales. Artículo 15.- Son derechos de los militantes del Partido del Trabajo: a) Votar y ser votados para los órganos de dirección del Partido en todos los niveles y para todas las Comisiones que integran su estructura orgánica, cuando cumplan los requisitos estatutarios para ello. b) Votar y ser votados como candidatos del Partido del Trabajo a los cargos de elección popular. c) Discutir, proponer y votar libremente en torno a las líneas generales del trabajo de masas, ideológico, teórico, político y organizativo del partido, en las instancias respectivas. d) Recibir la orientación por las instancias partidarias respectivas para realizar su trabajo entre las masas y partidario. e) Recibir el apoyo necesario en el cumplimiento de sus tareas de acuerdo a las posibilidades del Partido. Ser informado de las actividades del Partido del Trabajo en todas sus instancias y regiones, a excepción de los problemas que por su propia naturaleza delicada deben tratarse con reserva y discreción. f) Manifestar y sostener sus puntos de vista en todas las instancias del Partido y formar parte de corrientes de opinión, respetando la normatividad estatutaria y no cayendo en prácticas divisionistas. g) Recibir el apoyo del Partido del Trabajo para su formación teórico política, participando en el Sistema Nacional de Escuelas de Cuadros del Partido, asistiendo a los cursos de formación que las diversas instancias de éste organicen o a cualquier evento de formación organizado por el Partido del Trabajo. h) Ser designados para representar al Partido del Trabajo en los diferentes foros nacionales e internacionales. i) Ser promovido, en forma justa y equitativa, recibir estímulos y reconocimientos del Partido del Trabajo cuando destaque por su trabajo realizado. j) Expresar sus puntos de vista libremente con un afán constructivo y propositivo en los periódicos y revistas del Partido del Trabajo. k) Libertad para hacer propuestas, emitir opiniones, críticas y autocríticas en todas las instancias del Partido del Trabajo. Artículo 16.- Son obligaciones de los militantes: a) Participar en una instancia de base del Partido del Trabajo e informar periódicamente de sus actividades a la dirección o las direcciones correspondientes. b) Participar activa y permanentemente en una organización social. c) Acatar los resolutivos de los Congresos y demás instancias del Partido del Trabajo y llevar a la práctica sus líneas generales. d) Cumplir con las tareas que le sean encomendadas por las organizaciones sociales y por el Partido del Trabajo, en sus diversas instancias. e) Respetar la estructura orgánica del Partido del Trabajo, obedecer su disciplina y acatar sus órganos de dirección. f) Preservar la unidad del Partido del Trabajo. g) Defender al Partido del Trabajo en todo lugar y momento. h) Cuidar de los recursos financieros, materiales, bienes muebles e inmuebles del Partido del Trabajo que estén bajo su responsabilidad y firmar los resguardos correspondientes. Dar cuenta del destino de los mismos y en su caso, reintegrarlos de inmediato en buen estado cuando le sean requeridos por las instancias partidarias. En caso de incumplimiento o negativa se procederá judicialmente en su contra, por parte de la instancia correspondiente o por parte de las instancias superiores del Partido. Estas obligaciones se hacen extensivas para los afiliados y simpatizantes del Partido del Trabajo. i) En su caso, pagar la cuota que le corresponda. j) No dirimir conflictos interpartidarios en los medios de comunicación externos. k) Los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, los Comisionados Políticos Nacionales y los miembros de los órganos electorales Nacionales, de las Comisiones Ejecutivas Estatales, del Distrito Federal y los que ocupen un cargo de responsabilidad pública y representación popular deberán entregar su declaración patrimonial, ante la Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización, a más tardar dos meses después de su elección o nombramiento. l) Los militantes y afiliados que ocupen cargos de representación popular y de servidores públicos, deberán comprometerse a aportar las cuotas al Partido del Trabajo de acuerdo a los siguientes criterios: I. Se entiende por percepciones: los sueldos, salarios, dietas y honorarios netos. II. Las cuotas que se recauden por este concepto se destinarán al Sistema Nacional de Escuelas de Cuadros, cuando estas provengan del ámbito Federal y para las escuelas Estatales cuando provengan del ámbito Estatal o del Distrito Federal y Municipal o Delegacional. Cuando exista escuela de cuadros Municipal, los ingresos se entregarán en ese ámbito. Los criterios anteriores se presentan en el siguiente tabulador: PERCEPCIÓN CUOTA Hasta 5 salarios mínimos mensuales 2% De 6 hasta 12 salarios mínimos mensuales 5% De 13 hasta 30 salarios mínimos mensuales 10% De 31 hasta 42 salarios mínimos mensuales 15% De 43 salarios mínimos en adelante 20% Quienes no cumplan con lo anterior, serán acreedores a la sanción que establece el artículo 113 de los presentes estatutos, de conformidad con el dictamen que presente la Comisión de Garantías, Justicia y Controversias a las instancias competentes quienes resolverán la sanción a que haya lugar m) Aplicar la Línea de Masas para todo trabajo que se realice. n) Educarse teórica y políticamente en el Sistema Nacional de Escuelas de Cuadros del Partido del Trabajo. o) No permitir ni propiciar la injerencia del Estado en la vida del Partido del Trabajo. DE LOS AFILIADOS Artículo 17.- Son afiliados al Partido del Trabajo los mexicanos mujeres y hombres que acepten la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos y colaboren con algunas tareas del partido, especialmente las electorales. Sus derechos son: a) Presentar propuestas a las diferentes instancias del Partido del Trabajo sobre aspectos políticos, electorales, técnicos, organizativos y de lucha de masas. b) Capacitarse teórica y políticamente en las Escuelas de Cuadros. c) Conocer y discutir los documentos públicos e internos del Partido del Trabajo. d) Votar para elegir a los candidatos del Partido del Trabajo a los cargos de elección popular. e) Recibir orientación para realizar su trabajo entre las masas y ser informado de las actividades del Partido del Trabajo en todas sus instancias. Se excluyen un reducido número de problemas que por su naturaleza delicada no pueden informarse abiertamente. f) Manifestar y sostener sus puntos de vista en todas las instancias del Partido del Trabajo y formar parte de corrientes de opinión, respetando la normatividad estatutaria, y no cayendo en prácticas divisionistas. g) Los afiliados podrán estar incorporados en algún organismo de base del Partido del Trabajo. h) Manifestar sus puntos de vista a nivel personal sin involucrar al Partido del Trabajo en su conjunto. Artículo 18.- Son obligaciones de los afiliados: a) Aceptar los Documentos Básicos. b) Acatar y practicar la línea política, acuerdos y resoluciones del Partido del Trabajo. c) Educarse teórica y políticamente en el sistema Nacional de Escuelas de Cuadros del Partido del Trabajo y estar actualizado de la situación local, nacional e internacional. d) Aplicar la Línea de Masas para todo trabajo que se realice. e) Participar en algún nivel de trabajo partidario y además en las organizaciones sociales o en algunas franjas de la sociedad. f) Aportar las cuotas establecidas por la instancia del Partido del Trabajo donde se participe. g) Los afiliados deberán promover la afiliación permanente en lo individual de personas al Partido del Trabajo y el ingreso formal será revisado por los organismos de dirección correspondientes cuando se considere pertinente. h) Cumplir con los compromisos contraídos con el Partido del Trabajo y las organizaciones sociales. i) Promover el voto en los distintos procesos electorales de nuestra opción partidaria. j) No dirimir conflictos interpartidarios en los medios de comunicación externos. k) No permitir ni propiciar la injerencia del Estado en la vida del Partido del Trabajo. l) Cotizar al partido en los términos que establece el Artículo 16 Inciso l) de los presentes Estatutos. DE LOS SIMPATIZANTES Artículo 19.- Son simpatizantes aquellas personas que se identifiquen con el proyecto general del Partido del Trabajo, con su lucha social política, electoral y ciudadana y promuevan el voto por nuestra opción partidaria. Artículo 20.- Los simpatizantes del Partido del Trabajo participarán principalmente en la lucha electoral, ciudadana, sectorial, y social. Colaborarán en aspectos financieros, de infraestructura, técnicos y en cualquier apoyo en general. Los simpatizantes tendrán los siguientes derechos: a) Conocer las líneas fundamentales de nuestro trabajo político, así como la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos de nuestro Partido. b) Conocer nuestra política para cada sector del pueblo. c) Libertad para emitir opiniones y críticas. Las Comisiones Ejecutivas Municipales o Delegacionales aceptarán la solicitud de ingreso de los simpatizantes y afiliados. En caso de negativa injustificada las solicitudes se podrán hacer ante las Comisiones Ejecutivas Estatales, del Distrito Federal o ante la Comisión Ejecutiva Nacional. Artículo 21.- Son obligaciones de los simpatizantes: a) Conocer nuestra línea política y Documentos Básicos. b) Promover el voto a favor de nuestro Partido. c) Participar en los actos más relevantes del Partido del Trabajo. d) No dirimir conflictos interpartidarios en los medios de comunicación. CAPÍTULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INGRESO Artículo 22.- Los requisitos de ingreso de los afiliados al Partido del Trabajo son: a) Estar comprometido en la lucha del pueblo mexicano. b) Conocer la línea del Partido del Trabajo y coincidir con ella, así como con sus Documentos Básicos. c) No militar en otra organización partidaria Nacional o antagónica al Partido del Trabajo. d) Integrarse a una instancia del Partido del Trabajo. e) Presentar una solicitud de ingreso de manera individual, libre y voluntaria ante la Comisión Ejecutiva Municipal, Delegacional, Estatal, del Distrito Federal y Nacional en su caso. f) Cubiertos los requisitos, el Partido del Trabajo podrá aceptar la solicitud de ingreso y emitir la constancia de afiliación. g) En caso de que la constancia de ingreso respectiva de afiliados, simpatizantes y militantes no sea emitida por la instancia correspondiente, en un plazo de 30 días esta se dará por aceptada. Los afiliados podrán ser promovidos a militantes. CAPÍTULO VI DE LAS INSTANCIAS DE DIRECCIÓN Y OTROS ÓRGANOS DEL PARTIDO DEL TRABAJO Artículo 23.- Las instancias de dirección del Partido del Trabajo son: l.- Nacionales: a) Congreso Nacional. b) Consejo Político Nacional. c) Comisión Ejecutiva Nacional. d) Comisión Coordinadora Nacional. e) Comisionado Político Nacional. Otros órganos Nacionales: a) Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización. b) Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias. II.- Órganos de dirección Estatal: a) Congreso Estatal o del Distrito Federal. b) Consejo Político Estatal o del Distrito Federal. c) Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal. d) Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal. e) Comisionado Político Nacional, en su caso. Otros órganos de dirección Estatal o del Distrito Federal: a) Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o del Distrito Federal. b) Comisión de Garantías, Justicia y Controversias. Estatal o del Distrito Federal. III.- Órganos de dirección Municipal y Delegacional: a) Congreso Municipal o Delegacional. b) Consejo Político Municipal o Delegacional. c) Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional. d) Comisión Coordinadora Municipal o Delegacional. e) Organismos del Partido del Trabajo en las comunidades y en las organizaciones sociales. f) Comisionados Políticos Nacionales, en su caso. Donde se requiera se establecerán órganos de dirección e instancias Distritales. CAPÍTULO VII DEL CONGRESO NACIONAL Artículo 24.- El Congreso Nacional es el órgano máximo de dirección y decisión del Partido del Trabajo. Sus acuerdos y resoluciones serán obligatorios para todas sus instancias de dirección, militantes y afiliados. ARTÍCULO 25.- El Congreso Nacional se integra por: a) La Comisión Ejecutiva Nacional, La Comisión Coordinadora Nacional, La Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización y La Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias. b) Legisladores federales del Partido del Trabajo acreditados conforme a la convocatoria respectiva. c) Legisladores locales del Partido del Trabajo acreditados conforme a la convocatoria respectiva. d) Comisionados Políticos Nacionales. e) Presidentes Municipales del Partido del Trabajo, acreditados conforme a la convocatoria respectiva. f) Representantes nacionales ante los órganos electorales federales. g) Delegados en el número y proporción que se establezca en la convocatoria respectiva, que emita la instancia convocante, tomando en cuenta: * Crecimiento y consolidación de las organizaciones sociales. * El desarrollo político e ideológico del Partido del Trabajo. * Compromiso con el proyecto Nacional del Partido del Trabajo. * El último resultado electoral. Cuando sean procesos concurrentes se tomará el resultado mayor en la votación de diputados federales o locales. * Peso específico de cada Estatal. h) Los delegados nombrados por la Comisión Ejecutiva Nacional, con base en el artículo 40 párrafo segundo, de los presentes Estatutos. Artículo 26.- El Congreso Nacional se reunirá cada tres años en forma ordinaria y se le dará validez al contar con el quórum legal establecido y al estar presente la mayoría de los miembros de la Comisión Coordinadora Nacional o el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional quienes presidirán el evento. Se deberá aprobar la convocatoria por el 66% de los miembros, cuando menos, de la Comisión Ejecutiva Nacional, o el Consejo Político Nacional en el mismo porcentaje y a negativa u omisión de estas instancias se podrá aprobar con el 50% más uno de las Comisiones Ejecutivas Estatales del país incluyendo el Distrito Federal. La convocatoria deberá ser firmada y ordenar su publicación por la Comisión Coordinadora Nacional o por el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, al menos con dos meses de anticipación a su celebración y difundirse en forma amplia a todas las instancias Estatales y publicarse en un periódico de circulación Nacional, al menos quince días naturales antes de la celebración del Congreso. Artículo 27.- El Congreso Nacional podrá ser convocado en forma extraordinaria, cuando sea necesario por las mismas instancias, con los requisitos y proporciones señaladas en el artículo anterior. La convocatoria la acuerda la Comisión Ejecutiva Nacional y la realiza, firma y ordena su publicación la Comisión Coordinadora Nacional o el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional. El Congreso Nacional extraordinario deberá ser convocado, al menos, con un mes de anticipación a su celebración y sólo tratará el o los puntos para los que expresamente fue convocado. Deberá publicarse la convocatoria en un periódico de circulación Nacional, al menos quince días naturales antes de la celebración del Congreso. Artículo 28.- El quórum del Congreso Nacional ordinario y extraordinario será del 66% de sus integrantes. Los acuerdos, resoluciones, elecciones, nombramientos y mandatos serán válidos con el voto del 50% más uno de los integrantes presentes. Se requerirá al menos el voto de dos terceras partes de los integrantes presentes para acordar el cambio de nombre, emblema, lema, fusión, disolución del Partido del Trabajo y la venta de bienes inmuebles. Artículo 29.- Son atribuciones del Congreso Nacional ordinario y extraordinario: a) Conocer y resolver sobre el informe de la Comisión Ejecutiva Nacional. b) Determinar la línea teórico-ideológica del Partido del Trabajo. c) Fijar la línea política estratégica y táctica. d) Realizar las reformas y los cambios que se consideren convenientes en la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos del Partido del Trabajo. e) Elegir en el número que lo acuerde el propio Congreso a los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional. De entre sus miembros se elegirán a seis militantes propietarios para integrar la Comisión Coordinadora Nacional. f) La elección de los integrantes de dirección se realizará a través del voto directo, secreto o por aclamación del 50% más uno de los congresistas presentes. g) Analizar y en su caso aprobar el informe de actividades del Partido del Trabajo que presente la Comisión Ejecutiva Nacional, la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio, el informe sobre los dictámenes de la Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización y fijar la política financiera del Partido del Trabajo. h) Además resolverá sobre los asuntos que él mismo determine. Artículo 30.- Los documentos objeto de análisis del Congreso Nacional deberán ser conocidos y discutidos por los militantes. Es responsabilidad de los organismos convocantes, que el debate sea democrático y que las diversas opiniones sean conocidas por el conjunto de los miembros del Partido del Trabajo, antes del Congreso. CAPÍTULO VIII DEL CONSEJO POLÍTICO NACIONAL Artículo 31.- El Consejo Político Nacional es el órgano máximo de dirección y decisión del Partido del Trabajo entre Congreso y Congreso. Artículo 32.- El Consejo Político Nacional se reunirá ordinariamente cada cuatro meses; y de manera extraordinaria cada vez que se considere necesario. Artículo 33.- La fecha de realización del Consejo Político Nacional ordinario o extraordinario será acordada por la Comisión Ejecutiva Nacional y la convocatoria la instrumentará y firmará la Comisión Coordinadora Nacional o el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, y a negativa u omisión de éstas, podrá convocar al menos con la aprobación por el 50% más uno de las Comisiones Ejecutivas Estatales del país incluyendo el Distrito Federal. El ordinario deberá convocarse con siete días naturales de anticipación a la realización del mismo y el extraordinario con un mínimo de tres días naturales de anticipación. Artículo 34.- El Consejo Político Nacional se integra por: a) La Comisión Ejecutiva Nacional. b) La Comisión Coordinadora Nacional c) Los Comisionados Políticos Nacionales. d) Los Senadores de la República acreditados. e) Los Diputados Federales acreditados. f) Los Diputados Locales acreditados. g) Los Presidentes Municipales o Jefes Delegacionales acreditados. h) Los representantes del Partido del Trabajo ante los órganos electorales Nacionales. i) La Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización. j) La Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias. Los delegados de cada entidad federativa en el número siguiente: cinco delegados en el caso de los Estados con desarrollo político consolidado del Partido; tres delegados en el caso de los Estados con desarrollo político medio; dos delegados en el caso de Estados con desarrollo político incipiente. La anterior clasificación de conformidad con el dictamen que para tal efecto apruebe la Comisión Ejecutiva Nacional y emita la Comisión Coordinadora Nacional o el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional. Artículo 35.- El quórum del Consejo Político Nacional será del 66% de sus integrantes. Los acuerdos y resoluciones serán válidos con el voto del 50% más uno de sus integrantes presentes. Artículo 36.- Son atribuciones del Consejo Político Nacional las siguientes: a) Instrumentar la ejecución de los acuerdos y resoluciones del Congreso Nacional. b) Convocar cuando así se requiera, a la celebración del Congreso Nacional ordinario o extraordinario, de manera supletoria. c) Definir la política financiera del Partido del Trabajo entre Congreso y Congreso. d) Impulsar las tareas necesarias para elevar el nivel teórico y político de los militantes. Igualmente definirá la política general del Sistema Nacional de Escuelas de Cuadros del Partido del Trabajo. e) Establecer la política general de comunicación social del Partido del Trabajo y sus órganos de información, análisis político, teórico y de debate. f) Aprobar y promover referendos y plebiscitos en toda la organización cuando haya posiciones encontradas o cuando se tenga que decidir cuestiones fundamentales para el futuro del Partido del Trabajo. g) Decidir y aprobar sobre la elección de nuevos integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional por ampliación, sustitución en caso de muerte, impedimento físico, mental o por incumplimiento de sus funciones, así como renuncia o expulsión del Partido del Trabajo. h) Elegir a los sustitutos de la Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización y de la Comisión Nacional de Garantías Justicia y Controversias en caso de renuncia, expulsión, suspensión o muerte, incumplimiento sistemático e incapacidad física o mental que le impida el cumplimiento de sus funciones. i) Decidir la posición del Partido del Trabajo ante la coyuntura política nacional e internacional. j) Aprobar la fusión del Partido del Trabajo con otras organizaciones políticas y partidarias sin registro. k) Definir en cada etapa la política general para la construcción de organizaciones sociales y la construcción del Partido del Trabajo. l) Aprobar los reglamentos y normas de la Comisión Ejecutiva Nacional y de sus Comisiones. m) Confirmar, modificar o revocar las resoluciones derivadas de la aplicación del inciso m) del Artículo 39 de los presentes Estatutos, la resolución que adopte será definitiva e inatacable. El proyecto de resolución deberá ser sometido al pleno del Consejo Político Nacional y será elaborado por una comisión de tres o cinco miembros de la Comisión Ejecutiva Nacional nombrados por esa misma instancia. n) Todas aquellas que por la naturaleza de sus funciones le sean afines y que no sean contrarias a los lineamientos acordados por el Congreso Nacional. CAPÍTULO IX DE LA COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL Artículo 37.- La Comisión Ejecutiva Nacional es el órgano ejecutivo, con carácter colectivo y permanente del Partido del Trabajo, entre sesión y sesión del Consejo Político Nacional. Su funcionamiento es colegiado y combinará la dirección colectiva con la responsabilidad individual. Sesionará ordinariamente una vez a la semana y en forma extraordinaria cuando se considere necesario. Será convocada en forma ordinaria por la Comisión Coordinadora Nacional por lo menos con tres días de anticipación y en forma extraordinaria por lo menos con un día de anticipación. El quórum de la Comisión Ejecutiva Nacional será del 50% más uno de sus integrantes. Los acuerdos y resoluciones serán válidos con el voto del 50% más uno de sus integrantes presentes. Artículo 37 bis. La Comisión Ejecutiva Nacional designará, un Secretario Técnico que tendrá las siguientes funciones: a) Promover por instrucciones de la Comisión Coordinadora Nacional la asistencia a las reuniones de la Comisión Ejecutiva Nacional. b) Elaborar el Proyecto de las actas de las sesiones de la Comisión Ejecutiva Nacional para su confirmación, modificación o revocación por la mayoría de dicha instancia nacional. c) Certificar las actas y acuerdos de la Comisión Ejecutiva Nacional y de la Comisión Coordinadora Nacional, cuando así se requiera. d) Certificar todos los documentos del Partido del Trabajo cuando así se requiera. e) Y todas aquellas tareas que mandate la Comisión Ejecutiva Nacional. El Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva Nacional lo será, también, de la Comisión Coordinadora con las mismas funciones señaladas en los incisos anteriores. Durará en su encargo seis meses o menos, si así lo decide la Comisión Ejecutiva Nacional, pudiendo ser ratificado en sus funciones. Artículo 38.- La Comisión Ejecutiva Nacional será electa en cada Congreso Nacional ordinario, en el número que éste acuerde, teniendo el Congreso Nacional extraordinario la facultad para modificar su integración cuando así lo considere. Artículo 39.- Son atribuciones y facultades de la Comisión Ejecutiva Nacional: a) Coordinar, promover y supervisar el cumplimiento de los acuerdos de las instancias de dirección Nacional. b) Dirigir la actividad general del Partido del Trabajo y dar cuenta de su gestión ante el Congreso Nacional y el Consejo Político Nacional. c) Aprobar la convocatoria al Congreso Nacional ordinario y extraordinario y a las asambleas del Consejo Político Nacional. La Comisión Ejecutiva Nacional podrá prorrogar o anticipar hasta por cuatro meses la realización del Congreso Nacional ordinario cuando así se requiera. d) Aprobar el nombramiento de los representantes del Partido del Trabajo ante las autoridades electorales federales y ante los organismos electorales Estatales y Municipales, cuando así se considere necesario. Para instrumentar estas atribuciones se faculta y autoriza plena y ampliamente a la Comisión Coordinadora Nacional, cuyo nombramiento prevalecerá por encima de cualquier otro. e) En las entidades donde existan conflictos y desacuerdos graves, previo acuerdo de la Comisión Ejecutiva Nacional, la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio directamente recaudará y se hará cargo de la administración de las prerrogativas correspondientes. De igual manera nombrará o sustituirá a los representantes del Partido del Trabajo ante los órganos electorales locales. En caso de existir uno o más nombramientos prevalecerá por encima de cualquier otro el realizado por la Comisión Coordinadora Nacional o el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional. f) Conjuntamente con la Comisión Coordinadora Nacional y la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio, a través de dos tesoreros nombrados para tal efecto por la Comisión Ejecutiva Nacional, administrar, las finanzas y el patrimonio del Partido del Trabajo y establecer las normas de organización y funcionamiento administrativo de nuestro Instituto Político. Ordenar periódicamente auditorías a las finanzas Nacionales, Estatales y del Distrito Federal y a los recursos materiales de las distintas entidades del país y del Distrito Federal del Partido del Trabajo, y de manera obligatoria al término de cada proceso electoral local o federal. Los tesoreros conjuntamente recibirán el financiamiento público y privado que por derecho le corresponda al Partido del Trabajo, y lo administraran, ejercerán y operarán con firmas mancomunadas, conforme los mandatos de las instancias nacionales correspondientes. g) Aprobar la convocatoria que emita la Comisión Coordinadora Nacional para las conferencias sectoriales y para las reuniones de legisladores y ex-legisladores del Partido del Trabajo. h) La convocatoria a los Congresos Estatales ordinarios y extraordinarios será aprobada supletoriamente, cuando así se considere necesario, por la Comisión Ejecutiva Nacional y emitida por medio de la Comisión Coordinadora Nacional o por el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional. Esta convocatoria prevalecerá por encima de cualquier otra. i) Aprobar los manuales de organización y funcionamiento de las instancias administrativa y financiera y supervisar su aplicación. j) Resolver sobre las controversias que resulten de la aplicación de estos Estatutos y sus reglamentos. k) En caso de corrupción, estancamiento, conflictos, situaciones políticas graves, indisciplina a la línea general del Partido o de desacuerdos sistemáticos en los órganos de dirección local que impidan su buen funcionamiento, nombrará un Comisionado Político Nacional para reorganizar, depurar e impulsar el desarrollo del Partido. El Comisionado Político Nacional asumirá la representación política, administrativa, patrimonial y legal del Partido en la Entidad Federativa. La Comisión Coordinadora Nacional deberá convocar, una vez superados los conflictos, a un Congreso Estatal para nombrar a la Comisión Ejecutiva Estatal definitiva. En los lugares donde el Partido tenga necesidad de fortalecerse en el terreno político, electoral o de cualquier otra índole o realizar alguna actividad de importancia partidaria nombrará a Comisionados Políticos Nacionales para impulsar su crecimiento y desarrollo. La Comisión Ejecutiva Nacional aprobará el nombramiento y remoción de los Comisionados Políticos Nacionales y facultará a la Comisión Coordinadora Nacional para expedir y revocar los nombramientos correspondientes. l) Aprobar y promover referendos y plebiscitos en toda la organización cuando haya posiciones encontradas o cuando se tenga que decidir cuestiones fundamentales para el futuro del Partido del Trabajo. m) En los casos de urgente y obvia resolución de manera directa o a petición de alguna instancia del Partido del Trabajo, aprobará y aplicará las sanciones previstas en los incisos c) y d) del Artículo 115, las cuales deberán ser ratificadas por el Consejo Político Nacional, debiendo ser notificadas al acreedor o los acreedores de la sanción de conformidad con lo previsto por el Artículo 83 de los presentes Estatutos. El término para recurrir la sanción emitida por la Comisión Ejecutiva Nacional será de diez días naturales y deberá de presentarse ante la Comisión de Garantías, Justicia y Controversias para que ésta lo remita al Consejo Político Nacional más inmediato a celebrarse, para ratificar o rectificar las sanciones. n) La Comisión Ejecutiva Nacional nombrará una representación que asistirá a los Congresos y Consejos Políticos Estatales ordinarios y extraordinarios, a fin de instalarlos, presidirlos y sancionar la validez, de sus acuerdos, elecciones, mandatos, resoluciones y otras actividades que determine. De no cumplirse los requisitos anteriores, no tendrán validez jurídica ni política los acuerdos elecciones, mandatos, resoluciones y otras actividades que se hayan adoptado. o) La Comisión Ejecutiva Nacional conforme a la legislación electoral vigente, definirá la política para obtener el voto de los mexicanos residentes en el extranjero y nombrará las comisiones necesarias para realizar las actividades correspondientes. p) Todas aquellas que por la naturaleza de sus funciones le sean afines y que no sean contrarias a los lineamientos acordados por el Congreso Nacional, el Consejo Político Nacional y los presentes Estatutos. Artículo 39 bis.- Son atribuciones de la Comisión Ejecutiva Nacional en materia de alianzas y/o coaliciones y/o candidaturas comunes: a) Se faculta y autoriza a la Comisión Ejecutiva Nacional como máximo órgano electoral equivalente al Congreso Nacional en materia de coaliciones y/o alianzas totales o parciales y candidaturas comunes, para que se erija y constituya en Convención Electoral Nacional en el momento en que por sí misma lo considere conveniente, donde se apruebe por mayoría simple del 50% más uno de sus miembros presentes, la realización de convenios, la postulación, registro y/o sustitución de los candidatos al Poder Ejecutivo Federal; candidatos a Diputados federales y Senadores por ambos principios; de Gobernadores y Jefe de Gobierno del Distrito Federal; de Diputados locales por ambos Principios; de Ayuntamientos y Jefes Delegacionales del Distrito Federal. b) Aprobar la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos para la alianza y/o coalición o candidaturas comunes de que se trate. c) Aprobar la Plataforma Electoral de la alianza y/o coalición totales o parciales y candidaturas comunes para los tipos de elección de que se trate, conforme a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos adoptados por la alianza, coalición o candidaturas comunes de que se trate. d) Aprobar el Programa de Gobierno a que se sujetarán los candidatos de la alianza y/o coalición totales o parciales y candidaturas comunes, en caso de resultar electos, conforme a la Plataforma Electoral, Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos adoptados por la alianza, coalición o candidaturas comunes de que se trate. e) Aprobar el Programa Legislativo que impulsarán los candidatos de la alianza y/o coalición total o parcial y candidaturas comunes, cuando sean electos como Diputados federales, Senadores, Diputados locales en las entidades federativas o el Distrito Federal. f) Aprobar todos los demás aspectos concernientes a las alianzas y/o coaliciones totales o parciales y candidaturas comunes y que se requieran por la ley de la materia en el ámbito Federal, Estatal o del Distrito Federal, Municipal y Delegacional. g) En las entidades federativas donde el Partido del Trabajo participe en alianzas y/o coaliciones totales o parciales o candidaturas comunes con otros institutos políticos en elecciones locales, los convenios respectivos, acuerdos y documentos necesarios deberán ser ratificados o rectificados por la Comisión Ejecutiva Nacional erigida en Convención Electoral Nacional. h) Todas aquellas que por la naturaleza de sus funciones le sean afines y que no sean contrarias a los lineamientos acordados por el Congreso Nacional, el Consejo Político Nacional y los presentes Estatutos. Las anteriores atribuciones y facultades las deberá instrumentar la Comisión Coordinadora Nacional o el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional. Artículo 40.- La Comisión Ejecutiva Nacional, por conducto de la Comisión Coordinadora Nacional, convocará a los órganos de dirección Estatal o del Distrito Federal con el fin de que elijan a sus representantes y delegados a las instancias de dirección Nacional que correspondan, así como a los eventos Nacionales y Estatales que el Partido del Trabajo organice. En las Estatales o del Distrito Federal donde atraviesen por conflictos, y a juicio de la Comisión Ejecutiva Nacional, no existan condiciones para nombrar sus representantes y delegados al Congreso Nacional, Consejo Político Nacional, Convenciones Electorales, y demás eventos convocados por el Partido del Trabajo, la propia Comisión Ejecutiva Nacional los nombrará directamente, en el número y composición que considere conveniente. En las Estatales o el Distrito Federal y en las Municipales o Delegacionales donde atraviesan por conflictos o no cumplen con el marco legal y estatutario, la Comisión Ejecutiva Nacional tendrá facultad para anular, suspender, posponer o declarar inexistente los Congresos y Consejos Políticos Estatales o del Distrito Federal y Municipales o Delegacionales, y en su caso, las Convenciones Electorales correspondientes. También tendrá facultades para suspender, destituir y nombrar o reestructurar parcial o totalmente a las Comisiones Ejecutivas Estatales o del Distrito Federal y Municipales o Delegacionales y Comisiones Coordinadoras Estatales o del Distrito Federal y Municipales o Delegacionales. En su caso, la Representación legal, política, patrimonial y administrativa recaerá sobre el Comisionado Político Nacional, que para tal efecto designe la Comisión Ejecutiva Nacional. Los acuerdos y facultades anteriores de la Comisión Ejecutiva Nacional, se instrumentarán a través de la Comisión Coordinadora Nacional o con la firma del 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional. La Comisión Coordinadora Nacional cuando así se requiera extenderá y certificará los oficios, nombramientos y documentos de acreditación correspondiente de los distintos órganos de dirección Nacional, Estatal, del Distrito Federal, Municipal, Delegacional, Distrital y de cualquier otra índole. Artículo 41.- Una representación de la Comisión Ejecutiva Nacional acreditará a los delegados en los Congresos Estatales o del Distrito Federal en donde existan conflictos y también instalará, presidirá y sancionará los acuerdos del Congreso Estatal o del Distrito Federal. En estos casos sólo asistirán los delegados acreditados al Congreso Estatal o del Distrito Federal. Artículo 42.- La Comisión Ejecutiva Nacional se organizará para su trabajo en Comisiones Nacionales las que considere necesarias, las cuales podrán ser cuando menos las siguientes: a) Organización. b) Movimientos Sociales. c) Asuntos Electorales. d) Comunicación Social. e) Prensa y Propaganda. f) Orientación Ideológica. g) Finanzas y Patrimonio. h) Asuntos Municipales. Las funciones de cada Comisión estarán definidas en el Reglamento correspondiente que expedirá la Comisión Ejecutiva Nacional y será aprobado por el Consejo Político Nacional y cada Reglamento de las comisiones se registrará ante las instancias electorales correspondientes, en un plazo no mayor de treinta días naturales después de ser aprobados. Los reglamentos de estas comisiones serán adoptados por las Comisiones Ejecutivas Estatales o del Distrito Federal y Municipales o Delegacionales. Cada Comisión elaborará un plan de trabajo e informe semestral que se someterá a la aprobación de la Comisión Ejecutiva Nacional, además de informar permanentemente de sus actividades. CAPÍTULO X DE LA COMISIÓN COORDINADORA NACIONAL Artículo 43.- La Comisión Coordinadora Nacional se integrará con seis miembros que se elegirán en cada Congreso Nacional ordinario y será la representación política y legal del Partido del Trabajo y de su dirección Nacional. Deberá ser convocada por lo menos con tres días de anticipación de manera ordinaria una vez a la semana y de manera extraordinaria por lo menos con un día de anticipación, cuando así se requiera por cual quiera de sus miembros. El quórum legal para sesionar se integrará con la asistencia de la mayoría de sus integrantes. Todos los acuerdos, resoluciones y actos de la Comisión Coordinadora Nacional tendrán plena validez en su caso, con la aprobación y firma de la mayoría de sus integrantes. Artículo 44.- Son atribuciones y facultades de la Comisión Coordinadora Nacional: a) Ejercer la representación política y legal del Partido del Trabajo en todo tipo de asuntos de carácter judicial, político, electoral, administrativo, patrimonial y para delegar poderes y/o establecer convenios en los marcos de la legislación vigente. b) El mandato y el poder que se otorgue tendrá plena validez con las firmas autógrafas de la mayoría de los integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional. Además contará con las facultades adicionales que a continuación se enumeran: 1) Poder irrevocable para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio con las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, en términos de los tres primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro y dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de los demás Estados de la República. De manera enunciativa y no limitativa, se mencionan entre otras facultades, las siguientes: I. Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo. II. Para transigir. III. Para comprometer en árbitros y arbitradores. IV. Para absolver y articular posiciones. V. Para recusar. VI. Para hacer cesión de bienes. VII. Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas cuando lo permita la Ley. 2) Poder para otorgar y suscribir toda clase de Títulos y Operaciones de Crédito. 3) Facultad para otorgar poderes generales y especiales y para revocar unos y otros. 4) El poder conferido a que aluden las cláusulas anteriores podrán ejercitarlo ante personas físicas o morales, particulares y ante toda clase de autoridades administrativas judiciales, inclusive de carácter federal o local y ante las juntas de conciliación y arbitraje, locales o federales y autoridades del trabajo. c) La Comisión Coordinadora Nacional estará legitimada para interponer, en términos de la fracción II del Artículo 105 Constitucional, las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral que estime pertinentes. d) Promover los juicios previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y designar representantes, en términos de las fracciones II y III del Artículo 13 de la citada Ley. e) Representar y nombrar representantes del Partido del Trabajo ante las autoridades, organismos políticos y sociales, eventos y organizaciones nacionales e internacionales. f) Ordenar por sí misma o por mandato de la Comisión Ejecutiva Nacional, auditorías a las finanzas Nacionales y recursos materiales de las distintas instancias del Partido del Trabajo en el país y de manera obligatoria al término de cada proceso electoral federal o local. g) La Comisión Coordinadora Nacional deberá instrumentar todos los acuerdos y resoluciones que emanen de la Comisión Ejecutiva Nacional, del Consejo Político Nacional o del Congreso Nacional y tendrá además, la representación legal y política del Partido del Trabajo y de todas las instancias de Dirección Nacional del Partido del Trabajo. h) Certificar nombramientos, actas y acuerdos de las sesiones, convenciones electorales, congresos, consejos políticos, comisiones ejecutivas de todas las instancias del Partido del Trabajo, cuando así se requiera. i) Todas las facultades y atribuciones otorgadas a la Comisión Coordinadora Nacional por los presentes estatutos pueden ser instrumentadas en su caso, con las firmas del 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional. CAPÍTULO XI DE LAS FINANZAS Y PATRIMONIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO Artículo 45.- La Comisión Ejecutiva Nacional nombrará, a propuesta de la Comisión Coordinadora Nacional, una Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio. Esta Comisión contará con el apoyo técnico y material para cumplir con sus tareas. Ningún miembro de la Comisión Coordinadora Nacional podrá participar en la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio, ni tendrá firma en las cuentas bancarias del Partido del Trabajo. Artículo 46.- Son funciones de la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio: a) Conjuntamente con la Comisión Coordinadora Nacional administrar a través de dos tesoreros, todos los recursos financieros que por cualquiera de los rubros legalmente establecidos reciba el Partido del Trabajo, con base en los lineamientos fijados por el Congreso Nacional. b) Controlar el patrimonio del Partido del Trabajo conjuntamente con la Comisión Ejecutiva Nacional. c) Promover acciones y actividades diversas, con la finalidad de incrementar los fondos financieros del Partido del Trabajo. d) Elaborar un proyecto anual de ingresos y egresos del Partido del Trabajo con base en partidas presupuestales, mismo que será aprobado por la Comisión Ejecutiva Nacional. e) Recibir los recursos del financiamiento público y privado para las actividades propias del Partido del Trabajo a través de los tesoreros nombrados por la Comisión Ejecutiva Nacional para que sean depositados a nombre del Partido del Trabajo, en una institución bancaria. f) Rendir cada cuatro meses al Consejo Político Nacional y cada tres años al Congreso Nacional, a nombre de la Comisión Ejecutiva Nacional, un informe completo sobre la administración que guardan los recursos del Partido del Trabajo. g) Elaborar el informe trimestral y anual de ingresos y egresos del Partido del Trabajo y, una vez aprobado por la Comisión Ejecutiva Nacional, hacer entrega del mismo a las autoridades electorales federales en los términos de la legislación electoral vigente. h) En las entidades federativas donde la prerrogativa que por derecho le corresponde al Partido del Trabajo y que rebase los cien salarios mínimos mensuales, se mancomunará la firma de la Comisión de Finanzas y Patrimonio Estatal con un representante de la Comisión Nacional de Finanzas nombrado por la Comisión Ejecutiva Nacional y su ejercicio será autorizado por la Comisión Ejecutiva Nacional previa presentación del presupuesto de gastos. i) Coordinar, junto con la dirección Nacional y las direcciones Estatales o del Distrito Federal la elaboración de los informes de ingresos y egresos de las campañas electorales, y presentarlos a las autoridades federales electorales, en los términos de la legislación electoral vigente. CAPÍTULO XII DE LOS COMISIONADOS POLÍTICOS NACIONALES Artículo 47 .- Los Comisionados Políticos Nacionales son representantes de la Comisión Ejecutiva Nacional para las diferentes tareas que se les asigne. En consecuencia, ejercerán las atribuciones que en su favor se establecen en los artículos 39 inciso k) y 40 párrafo cuarto; de los presentes Estatutos. Sus actividades estarán subordinadas a la Comisión Coordinadora Nacional, la Comisión Ejecutiva Nacional y el Consejo Político Nacional. Para el debido cumplimiento de sus funciones establecidas en el artículo 39 inciso k), el Comisionado Político Nacional podrá nombrar dos tesoreros. El Comisionado Político Nacional deberá informar periódicamente a la Comisión Ejecutiva Nacional sobre su trabajo realizado. No se deberá nombrar ni podrá ejercer una misma persona el cargo de Comisionado Político Nacional en dos o más entidades Federativas o del Distrito Federal simultáneamente. La Comisión Ejecutiva Nacional evaluará el trabajo desempeñado por el Comisionado Político Nacional en la Entidad o en el Distrito Federal y con base en los resultados de esa evaluación podrá ratificarlo o dar por terminado su encargo. CAPÍTULO XIII DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CONTRALORÍA Y FISCALIZACIÓN Artículo 48.- La Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización es de carácter permanente y estará integrada por tres miembros y sus respectivos suplentes, que no sean integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, que serán nombrados por el Congreso Nacional y durarán en su encargo hasta el siguiente Congreso Nacional. Artículo 49.- La Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización tendrá las más amplias facultades de fiscalización y revisión de la información financiera de la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio y de todo órgano Nacional, Estatal, del Distrito Federal, Municipal, Delegacional y en su caso, Distrital que maneje fondos o bienes del Partido del Trabajo, incluyendo las finanzas de los grupos parlamentarios en el Congreso de la Unión, la Asamblea Legislativa y en los Congresos de los Estados. Podrá ordenar auditorías internas y externas y proponer a la Comisión Ejecutiva Nacional las medidas para perfeccionar los métodos y sistemas de control que considere convenientes. Artículo 50.- La Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización rendirá informe trimestral a la Comisión Ejecutiva Nacional y cuatrimestral al Consejo Político Nacional; someterá a la consideración del propio Consejo el dictamen sobre las finanzas generales, bienes y patrimonio del Partido del Trabajo, que deberá presentarse en el Congreso Nacional. Las instancias del Partido del Trabajo a todos los niveles tendrán la obligación de brindar todas las facilidades para el desempeño de sus actividades. CAPÍTULO XIV DE LA COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS, JUSTICIA Y CONTROVERSIAS Artículo 51.- La Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias es de carácter permanente y estará integrada por siete miembros y sus respectivos suplentes, los cuales no deberán ser integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional o de la Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización. Serán nombrados por el Congreso Nacional y durarán en su encargo hasta el próximo Congreso Nacional. Artículo 52.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias así como los integrantes de cualquier otra instancia del Partido del Trabajo son recusables y también podrán declararse impedidos para conocer alguna queja en los siguientes casos: a) Si tienen interés personal en el asunto que haya motivado la queja o bien cuando exista conflicto de intereses. b) Si tuvieran parentesco, amistad, enemistad o relaciones personales manifiesta con alguna de las partes en conflicto. Artículo 53.- La Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias tendrá las siguientes facultades: a) Proteger los derechos de los militantes y afiliados consignados en los artículos 15 y 17 y demás relativos de los presentes Estatutos. b) Garantizar el cumplimiento de estos Estatutos. c) Atender los conflictos cotidianos en las Estatales y el Distrito Federal. Los conflictos políticos graves y urgentes que surjan en las Estatales o el Distrito Federal deberán ser atendidos por la Comisión Ejecutiva Nacional, la Comisión Coordinadora Nacional y/o el Consejo Político Nacional. d) La Comisión Ejecutiva Nacional podrá turnar los conflictos graves y urgentes que considere pertinentes a la Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias a fin de que conozca del caso y proceda conforme a derecho. e) Dictaminar sobre las controversias que resulten de la aplicación de estos Estatutos y sus Reglamentos. f) Los integrantes de esta Comisión tendrán derecho a ser oídos en todos los órganos e instancias del Partido del Trabajo. Artículo 54.- La Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias será competente para conocer: a) De las quejas por actos u omisiones de los órganos Nacionales. b) De las quejas por actos u omisiones de los órganos Estatales o del Distrito Federal, Municipales, Delegacionales o Distritales en segunda instancia después del dictamen correspondiente de la Comisión de Garantías, Justicia y Controversias Estatal o del Distrito Federal, o cuando ésta no haya sido integrada o no dictase resolución en sesenta días a partir de la presentación del escrito de queja en única instancia. c) De las quejas, conflictos o controversias de significado Nacional en primera instancia, y de las de significado Estatal o del Distrito Federal y Municipal y Delegacional en segunda instancia, de conformidad con los requisitos y excepciones establecidos en el inciso anterior. Artículo 55.- La Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias deberá emitir dictamen sobre las quejas, conflictos y controversias en un plazo máximo de sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de presentación del recurso correspondiente. El dictamen será presentado ante la Comisión Ejecutiva Nacional, que resolverá el caso en primera instancia. Si el interesado se inconformara mediante Recurso de Apelación ante esta instancia, en un plazo no mayor de diez días naturales contados a partir de que le sea notificada la resolución, corresponderá al Consejo Político Nacional confirmar, modificar o revocar, en su caso, la resolución correspondiente, en una asamblea en cuyo orden del día se incluya en tiempo y forma el asunto. CAPÍTULO XV DEL CONGRESO ESTATAL O DEL DISTRITO FEDERAL Artículo 56.- El Congreso Estatal o del Distrito Federal es la máxima autoridad en una entidad federativa, subordinado a los órganos de dirección Nacional. Artículo 57.- El Congreso Estatal o del Distrito Federal se integra por: a) La Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal, la Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o del Distrito Federal, la Comisión de Garantías, Justicia y Controversias Estatal o del Distrito Federal. b) Los Comisionados Políticos Nacionales adscritos. c) Los legisladores federales y locales, presidentes Municipales, Jefes Delegacionales del Partido del Trabajo en los Estados. d) Representantes Estatales ante los órganos electorales. e) Delegados electos en los Congresos Municipales y en su caso Delegacionales o delegados electos en la Comisión Ejecutiva Municipal o en su caso, en la Comisión Ejecutiva Delegacional; o Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, en el número y en la proporción que se establezca para tal efecto en la convocatoria respectiva, que emita la instancia convocante, tomando en cuenta: * Crecimiento y consolidación de las organizaciones sociales. * El desarrollo político e ideológico del Partido del Trabajo. * Compromiso con el proyecto Nacional del Partido del Trabajo. * El último resultado electoral. Cuando sean procesos concurrentes se tomará el resultado mayor en la votación de diputados federales o locales. * Peso especifico de cada Municipal o Delegacional. f) Los delegados nombrados por la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, con base en el artículo 71 inciso g); de los presentes Estatutos. Artículo 58.- El Congreso Estatal o del Distrito Federal se realizará cada tres años en forma ordinaria, la convocatoria será aprobada por el 66% de los miembros del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal o Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal y será emitida por la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal. A negativa u omisión de estas instancias podrá aprobarse con el 50% más uno de las Comisiones Ejecutivas Municipales o Delegacionales. La convocatoria deberá instrumentarse por la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal o por el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal y difundirse en forma amplia en los Municipios o Delegaciones donde el Partido del Trabajo tenga representación, con una anticipación de dos meses a la fecha de su celebración y deberá publicarse en un periódico de circulación Estatal al menos diez días naturales antes de la celebración del Congreso. Artículo 59.- El Congreso Estatal o del Distrito Federal podrá ser convocado en forma extraordinaria, cuando sea necesario por las mismas instancias, requisitos y proporciones señaladas en el artículo anterior. La convocatoria la acuerda la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal y la realiza y firma la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal o el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal. El Congreso Estatal o del Distrito Federal extraordinario deberá ser convocado, al menos, con un mes de anticipación a su celebración y sólo tratará el o los puntos para los que expresamente fue convocado. Deberá publicarse la convocatoria en un periódico de circulación Estatal al menos, diez días naturales antes de la celebración del Congreso. Artículo 60.- La Comisión Ejecutiva Nacional, por conducto de la Comisión Coordinadora Nacional o el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional convocará en forma supletoria al Congreso Estatal o del Distrito Federal, al Congreso Municipal o Delegacional ordinario o extraordinario, cuando a juicio de la Comisión Ejecutiva Nacional lo estime necesario. Artículo 61.- El quórum del Congreso Estatal o del Distrito Federal será del 66% de sus integrantes. Los acuerdos, resoluciones, elecciones, mandatos y demás actividades que determinen serán válidos con el voto del 50% más uno de los integrantes presentes. Artículo 62.- Son atribuciones del Congreso Estatal o del Distrito Federal: a) Conocer y resolver sobre el informe de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal. b) Proponer cambios en la línea teórico-ideológica de conformidad con los lineamientos emitidos por los órganos Nacionales. c) Fijar la línea política, estratégica y táctica de conformidad con los lineamientos emitidos por los órganos Nacionales. d) Proponer cambios a la estructura general del Partido del Trabajo y a los Documentos Básicos. e) Elegir en el número que lo acuerde el propio Congreso Estatal o del Distrito Federal a los integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal y de entre sus miembros elegirá a los militantes integrantes de la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal, en el número que se acuerde. f) La elección de los dirigentes se realizará a través del voto directo, secreto o por aclamación del 50% más uno de los congresistas presentes. g) Analizar y en su caso aprobar el informe de actividades de Partido del Trabajo que presente la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, la Comisión de Finanzas y Patrimonio Estatal o del Distrito Federal; el informe sobre los dictámenes de la Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o del Distrito Federal y fijar la política financiera del Partido del Trabajo en las entidades o el Distrito Federal. h) Además resolverá sobre los asuntos que él mismo determine. CAPÍTULO XVI DEL CONSEJO POLÍTICO ESTATAL O DEL DISTRITO FEDERAL Artículo 63.- El Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, es el órgano máximo de dirección y decisión Estatal o del Distrito Federal del Partido del Trabajo entre Congreso y Congreso Estatal o del Distrito Federal. Artículo 64.- El Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, se reunirá ordinariamente cada cuatro meses convocándose con siete días naturales de anticipación; y de manera extraordinaria cada vez que se considere necesario, convocándose con tres días naturales de antelación. Artículo 65.- La fecha de realización del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, ordinario o extraordinario será acordada por la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal y la convocatoria la instrumentará y firmará la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal y a negativa u omisión de éstas, podrá convocar la Comisión Coordinadora Nacional o por el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, o con la aprobación y acuerdo del 50% más uno de las Comisiones Ejecutivas Municipales o Delegacionales. Artículo 66.- El Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, se integra por: a) La Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal, la Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o del Distrito Federal y la Comisión de Garantías, Justicia y Controversias Estatal o del Distrito Federal. b) Los Comisionados Políticos Nacionales designados. c) Los legisladores federales y locales de las entidades federativas o del Distrito Federal, presidentes Municipales y Jefes Delegacionales, todos ellos militantes activos del Partido del Trabajo. d) Los representantes del Partido del Trabajo ante los órganos electorales locales. e) Los delegados de cada Municipio o Delegación, en el número que se determine en la convocatoria respectiva, de conformidad con el dictamen que para tal efecto apruebe la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal y emita la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal. Artículo 67.- El quórum del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal será del 66% de sus integrantes. Los acuerdos y resoluciones serán válidos con el voto del 50% más uno de sus integrantes presentes. Artículo 68.- Son atribuciones del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal las siguientes: a) Implementar los acuerdos y resoluciones del Congreso Estatal o del Distrito Federal y de los órganos Nacionales. b) Convocar cuando así se requiera, a la celebración del Congreso Estatal o del Distrito Federal ordinario y extraordinario. c) Definir la política financiera del Partido del Trabajo en el Estado entre Congreso y Congreso. d) Impulsar las tareas necesarias para elevar el nivel teórico y político de los militantes. Deberá proponer las necesidades al Sistema Nacional de Escuelas de Cuadros del Partido del Trabajo. e) Establecer la política general de comunicación social del Partido del Trabajo y sus órganos de información, análisis político, teórico y de debate a nivel Estatal o del Distrito Federal, Municipal o Delegacional, en coordinación con la instancia Nacional. f) Promover referendos y plebiscitos en toda la entidad cuando haya posiciones encontradas o cuando se tengan que decidir cuestiones fundamentales para el futuro del Partido del Trabajo en la entidad. g) Decidir sobre la elección de nuevos integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal por ampliación o sustitución en caso de muerte, impedimento físico o mental o por incumplimiento de sus funciones, así como renuncia o expulsión del Partido del Trabajo. h) Elegir a los sustitutos de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, de la Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o del Distrito Federal y de la Comisión de Garantías Justicia y Controversias Estatal o del Distrito Federal en caso de renuncia, expulsión, suspensión o muerte, incumplimiento sistemático e incapacidad física o mental que le impida el cumplimiento de sus funciones. i) Nombrar o ratificar a los representantes del Partido del Trabajo ante los organismos electorales locales. j) Definir en cada etapa la política general para la construcción de organizaciones sociales y la consolidación del Partido del Trabajo en la entidad. K) Ratificar o rectificar los informes y dictámenes que emitan las Comisiones de Contraloría y Fiscalización y Garantías, Justicia y Controversias Estatales o del Distrito Federal. l) Todas aquellas que por la naturaleza de sus funciones le sean afines y que no sean contrarias a los lineamientos acordados por el Congreso Estatal o del Distrito Federal y los órganos nacionales. CAPÍTULO XVII DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL O DEL DISTRITO FEDERAL Artículo 69.- La Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal es el órgano ejecutivo, con carácter colectivo y permanente del Partido del Trabajo, entre sesión y sesión del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal. Su funcionamiento es colegiado, sus acuerdos, resoluciones y actos tendrán plena validez, con la aprobación de la mayoría simple de sus integrantes, con excepción de lo establecido por el Artículo 58 de estos Estatutos. Sesionará ordinariamente una vez a la semana y en forma extraordinaria cuando se considere necesario. Será convocada en forma ordinaria por la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal por lo menos con tres días de anticipación y en forma extraordinaria por lo menos con un día de anticipación. El quórum de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal será del 50% más uno de sus integrantes. Los acuerdos y resoluciones serán válidos con el voto del 50% más uno de sus integrantes presentes. Artículo 70.- La Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal será electa en cada Congreso Estatal o del Distrito Federal ordinario, con el número de militantes que éste acuerde, teniendo el Congreso Estatal o del Distrito Federal extraordinario la facultad para modificar su integración cuando así lo considere necesario. Artículo 71.- Son atribuciones y facultades de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal: a) Coordinar, promover y supervisar el cumplimiento de los acuerdos de las instancias de Dirección Estatal o del Distrito Federal, Municipal, Delegacional, Distrital y Nacional. b) Dirigir la actividad general del Partido del Trabajo y dar cuenta de su gestión ante el Congreso Estatal o del Distrito Federal y el Consejo Político Estatal o del Distrito Federal y Nacional. c) Aprobar la realización y convocatoria al Congreso Estatal o del Distrito Federal ordinario y extraordinario y las asambleas del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal. La Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal podrá prorrogar o anticipar hasta por cuatro meses la realización del Congreso Estatal o del Distrito Federal ordinario cuando así lo estime necesario. d) Acordar el nombramiento y sustitución de los representantes del Partido ante los organismos electorales Estatales o del Distrito Federal, Delegacionales, Distritales Locales y Municipales. Para instrumentar lo anterior se faculta a la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal o al 50% más uno de los integrantes la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal. e) Conjuntamente con la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal y la Comisión de Finanzas y Patrimonio Estatal o del Distrito Federal a través de dos tesoreros nombrados para tal efecto por la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, administrar, las finanzas y el patrimonio del Partido en el Estado o en el Distrito Federal y establecer las normas de organización y funcionamiento administrativo en la Entidad o en el Distrito Federal. Así mismo, rendir cuentas al Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, cada cuatro meses. Los tesoreros conjuntamente recibirán el financiamiento público y privado que por derecho le corresponda al Partido del Trabajo, y lo administraran, ejercerán y operarán con firmas mancomunadas, conforme los mandatos de las instancias Estatales o del Distrito Federal correspondientes. f) Aprobar la convocatoria por lo menos con el 66% de sus miembros para la celebración de los Congresos Municipales o Delegacionales. La convocatoria la emitirá la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal. La Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, nombrará una representación que asistirá al Congreso Municipal o Delegacional a fin de instalar, presidir, y sancionar la validez de los acuerdos y resoluciones. Si existen desacuerdos en las instancias Estatales o del Distrito Federal, la convocatoria la realizará la Comisión Coordinadora Nacional o el 50% de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional y dicho Congreso será instalado, presidido y sancionado por una representanción de la Comisión Ejecutiva Nacional, debiendo asistir únicamente los delegados electos, al Congreso Municipal o Delegacional de acuerdo a la convocatoria. g) Nombrar a los delegados que asistirán al Congreso Estatal o del Distrito Federal ordinario o extraordinario, en el caso que no se realice el Congreso Municipal o Delegacional correspondiente. En su caso, la Comisión Ejecutiva Nacional por conducto de la Comisión Coordinadora Nacional o por el 50 % más uno de sus integrantes, nombrara a los delegados Municipales o Delegacionales al Congreso Estatal o del Distrito Federal correspondiente. h) Ordenará auditar cada seis meses a las finanzas Estatales o del Distrito Federal los recursos materiales y al término de cada proceso electoral; y además cuando lo requiera el 50 % mas uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal y así como también cuando a juicio de la Comisión Ejecutiva Nacional o de la Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización o de la Comisión Estatal de Contraloría y Fiscalización, se considere necesario se practicará auditoria a las finanzas Estatales o del Distrito Federal. i) El registro y sustitución de los candidatos cuando se participe únicamente como Instituto Político Nacional ante los órganos electorales Estatales o del Distrito Federal, Delegacionales, Municipales y Distritales. En caso de que existan dos o más registros, prevalecerá el que realice la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal. En su caso a todos los niveles de los registros o sustituciones que presente la Comisión Coordinadora Nacional o el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, serán los que prevalecerán sobre cualquier otro. j) Representar legal y políticamente al Partido del Trabajo ante las autoridades, organismos políticos y sociales, y eventos Estatales. Esta representación y función se instrumentará por conducto de la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal y en su caso por el Comisionado Político Nacional nombrado para tal efecto. k) En los casos de urgente y obvia resolución, aprobará y aplicará las sanciones previstas en los incisos c) y d) del Artículo 115, las cuales deberán ser ratificadas o modificadas por la Comisión Ejecutiva Nacional, debiendo ser notificadas al acreedor o los acreedores de la sanción de conformidad con lo previsto por el Artículo 83 de los presentes Estatutos. En caso de que hubiese inconformidad con la resolución emitida por la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, la instancia que conocerá de dicha inconformidad será la Comisión Ejecutiva Nacional. El término para la interposición del recurso será de diez días naturales y este deberá presentarse por escrito ante la Comisión de Garantías Justicia y Controversias, la cual la presentará a consideración de la Comisión Ejecutiva Nacional en la reunión inmediata a realizarse. l) Todas aquellas que por la naturaleza de sus funciones le sean afines y que no sean contrarias a los lineamientos acordados por el Congreso Nacional, el Consejo Político Nacional, La Comisión Ejecutiva Nacional y los presentes Estatutos. Artículo 71 bis .- Son atribuciones de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal en materia de alianzas y/o coaliciones y/o candidaturas comunes: a) Se faculta y autoriza a la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal como máximo órgano electoral equivalente al Congreso Estatal o del Distrito Federal en materia de coaliciones y/o alianzas totales o parciales y candidaturas comunes, para que se erija y constituya en Convención Electoral Estatal o del Distrito Federal en el momento en que por sí misma lo considere conveniente, donde se apruebe por mayoría simple del 50% más uno de sus miembros presentes, la realización de convenios, la postulación, registro y/o sustitución de los candidatos a Gobernadores y Jefe de Gobierno del Distrito Federal; de Diputados locales por ambos Principios; de Ayuntamientos y Jefes Delegacionales del Distrito Federal. b) Aprobar la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos para las Alianzas y/o Coaliciones totales o parciales o Candidaturas comunes de que se trate. c) Aprobar la Plataforma Electoral de las alianzas y/o coaliciones totales o parciales y candidaturas comunes para los tipos de elección de que se trate, conforme a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos adoptados por las alianzas, coaliciones o candidaturas comunes de que se trate. d) Aprobar el Programa de Gobierno a que se sujetarán los candidatos de las alianzas y/o coaliciones totales o parciales y candidaturas comunes, en caso de resultar electos, conforme a la Plataforma Electoral, Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos adoptados por la alianza, coalición o candidaturas comunes de que se trate. e) Aprobar el Programa Legislativo que impulsarán los candidatos de la alianza y/o coalición total o parcial y candidaturas comunes, cuando sean electos Diputados Locales en las entidades federativas. f) Aprobar todos los demás aspectos concernientes a las alianzas y/o coaliciones totales o parciales y candidaturas comunes y que se requieran por la ley de la materia en el ámbito Estatal o del Distrito Federal, Municipal, Delegacional y Distrital. g) Para instrumentar las atribuciones anteriores se faculta y autoriza plena y ampliamente a la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal. h) Donde se participe en alianza y/o coalición total y/o parcial y candidaturas comunes a nivel Estatal o del Distrito Federal, Municipal, Delegacional y Distrital, los convenios respectivos, acuerdos y documentos necesarios que aprueben las Comisiones Ejecutivas Estatales o del Distrito Federal deberán ser ratificados o rectificados por la Comisión Ejecutiva Nacional erigida en Convención Electoral Nacional. En caso de aprobarse convenios distintos por la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal y Comisión Ejecutiva Nacional, prevalecerá el que apruebe la Comisión Ejecutiva Nacional. i) El registro y sustitución de los candidatos antes mencionados podrá efectuarse también por la Representación del Partido del Trabajo ante los órganos electorales Estatales. En caso de que existan dos o más registros, prevalecerá el que realice la Comisión Coordinadora Nacional o el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional. j) Las Comisiones Ejecutivas Estatales o del Distrito Federal, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso h), en los términos señalados en el artículo 71 Bis de los presentes Estatutos, se ajustarán a lo estipulado en los ordenamientos electorales correspondientes. Artículo 72.- La Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal convocará a los órganos de dirección Municipal o Delegacional con el fin de que nombren a sus representantes y delegados a las instancias de dirección Estatal o del Distrito Federal que correspondan, así como a los eventos Estatales o del Distrito Federal o Municipales y Delegacionales que el Partido del Trabajo organice. En caso de que existan conflictos en los Municipales o Delegacionales y a juicio de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, no se garanticen las condiciones para nombrar sus representantes y delegados al Congreso Estatal o del Distrito Federal, Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, Convenciones Electorales Estatales o del Distrito Federal y demás eventos convocados por el Partido del Trabajo, la propia Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal los nombrará directamente o en su caso, serán nombrados por la Comisión Ejecutiva Nacional. Artículo 73.- La Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, se organizará para su trabajo en las Comisiones Estatales o del Distrito Federal que considere necesarias, las cuales podrán ser cuando menos las siguientes: a) Organización. b) Movimientos Sociales. c) Asuntos Electorales. d) Comunicación Social. e) Prensa y Propaganda. f) Orientación Ideológica. g) Finanzas y Patrimonio. h) Asuntos Municipales o Delegacionales. Las funciones de cada Comisión Estatal o del Distrito Federal estarán definidas por el reglamento correspondiente a la Comisión similar de la Comisión Ejecutiva Nacional, que deberán ser aprobados por el Consejo Político Estatal. Cada reglamento de las Comisiones se registrará ante las instancias electorales correspondientes, en un plazo no mayor de treinta días naturales después de ser aprobados. Cada Comisión elaborará un plan de trabajo e informe semestral que se someterá a la aprobación de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, además de informar permanentemente de sus actividades. CAPÍTULO XVIII DE LAS FINANZAS Y PATRIMONIO ESTATAL O DEL DISTRITO FEDERAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO Artículo 74.- La Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal nombrará a propuesta de la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal, a la Comisión de Finanzas y Patrimonio y dos tesoreros. Esta Comisión y los dos tesoreros contarán con el apoyo técnico y material para cumplir con sus tareas. Ningún miembro de la Comisión Coordinadora Estatal podrá participar en la Comisión Estatal de Finanzas y Patrimonio, ni tener firma en las cuentas bancarias del Partido. Artículo 75.- Son funciones de la Comisión de Finanzas y Patrimonio Estatal o del Distrito Federal: a) Conjuntamente con la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal, administrar todos los recursos financieros que por cualquiera de los rubros legalmente establecidos reciba el Partido del Trabajo, con base en los lineamientos fijados por el Congreso Nacional. b) Controlar el patrimonio del Partido del Trabajo conjuntamente con la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal. c) Promover acciones y actividades diversas, con la finalidad de incrementar los fondos financieros del Partido del Trabajo en la entidad. d) Elaborar un proyecto anual de ingresos y egresos del Partido del Trabajo con base en partidas presupuestales, mismo que será aprobada por la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, de conformidad con los lineamientos establecidos por los órganos Nacionales. e) Recibir los recursos del financiamiento público, de las actividades propias y de las donaciones, para depositarlos a nombre del Partido del Trabajo, en forma mancomunada en una institución bancaria. f) Rendir cada cuatro meses al Consejo Político Estatal o del Distrito Federal y cada tres años al Congreso Estatal, a nombre de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, un informe completo sobre la administración que guardan los recursos del Partido del Trabajo. g) Elaborar informes trimestral y anual de ingresos y egresos del Partido del Trabajo y una vez aprobado por la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, hacer entrega del mismo a las autoridades Estatales o del Distrito Federal electorales en los términos de la legislación electoral vigente. h) En las entidades federativas o el Distrito Federal que rebasen el monto de cien salarios mínimos mensuales en la percepción de la prerrogativa que por derecho le corresponde al Partido del Trabajo, mancomunará la firma de la Comisión de Finanzas y Patrimonio Estatal o del Distrito Federal con un representante de la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio nombrado por la Comisión Ejecutiva Nacional y su ejercicio será autorizado por la Comisión Ejecutiva Nacional previa presentación del presupuesto de gastos. i) Coordinar, junto con la dirección Estatal o del Distrito Federal y la dirección Municipal o Delegacional, la elaboración de los informes de ingresos y egresos, de las campañas electorales ordinarias y extraordinarias y presentarlos a las autoridades electorales locales, en los términos de la legislación electoral vigente. CAPÍTULO XIX DE LA COMISIÓN DE CONTRALORÍA Y FISCALIZACIÓN ESTATAL O DEL DISTRITO FEDERAL Artículo 76.- La Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o del Distrito Federal es de carácter permanente y estará integrada por tres miembros y sus respectivos suplentes, que no sean integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, y que serán nombrados por el Congreso Estatal o del Distrito Federal y durarán en su encargo hasta el siguiente Congreso Estatal o del Distrito Federal. Artículo 77.- La Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o del Distrito Federal tendrá las más amplias facultades de fiscalización y revisión de la información financiera de la Comisión de Finanzas y Patrimonio Estatal o del Distrito Federal y Municipal o Delegacional del Partido del Trabajo, de las finanzas de la fracción parlamentaria Estatal y de todo órgano Estatal o del Distrito Federal y Municipal o Delegacional que maneje fondos o bienes del Partido del Trabajo. Podrá ordenar auditorías internas y externas y proponer a la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal las medidas para perfeccionar los métodos y sistemas de control que considere convenientes. Artículo 78.- La Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o del Distrito Federal rendirá informe trimestral a la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal y semestral al Consejo Político Estatal o del Distrito Federal. Someterá a consideración del propio Consejo Político Estatal o del Distrito Federal el dictamen sobre las finanzas generales, bienes y patrimonio del Partido del Trabajo, que deberá presentarse en el Congreso Estatal o del Distrito Federal y Congreso Nacional. Las instancias del Partido del Trabajo a nivel Estatal o del Distrito Federal, Municipal, Delegacional y Distrital tendrán la obligación de brindar todas las facilidades para el desempeño de sus actividades. CAPÍTULO XX DE LA COMISIÓN DE GARANTÍAS, JUSTICIA Y CONTROVERSIAS ESTATAL O DEL DISTRITO FEDERAL Artículo 79.- La Comisión de Garantías, Justicia y Controversias Estatal o del Distrito Federal es de carácter permanente y estará integrada por siete miembros y sus respectivos suplentes, los cuales no deberán ser integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal o de la Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o del Distrito Federal. Serán nombrados por el Congreso Estatal o del Distrito Federal y durarán en su encargo hasta el próximo Congreso, salvo las excepciones previstas en los presentes Estatutos. Artículo 80.- Los integrantes de la Comisión de Garantías, Justicia y Controversias Estatal o del Distrito Federal así como los integrantes de cualquier otra instancia del Partido del Trabajo son recusables y también podrán declararse impedidos para conocer alguna queja en los siguientes casos: a) Si tienen interés personal en el asunto que haya motivado la queja o bien cuando exista conflicto de intereses. b) Si tuvieran parentesco, amistad, relación personal o enemistad manifiesta con alguna de las partes. Artículo 81.- La Comisión de Garantías, Justicia y Controversias Estatal o del Distrito Federal tendrá las siguientes facultades: a) Proteger los derechos de los afiliados y militantes consignados los artículos 15 y 17 y demás relativos de los presentes Estatutos. b) Garantizar el cumplimiento de estos Estatutos. c) Atender los conflictos cotidianos del Partido en el estado. Los conflictos políticos graves y urgentes deberán ser atendidos por la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal y el Consejo Político Estatal o del Distrito Federal. d) La Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal podrá turnar los conflictos graves y urgentes que considere pertinentes, a fin de que la Comisión de Garantías, Justicia y Controversias Estatal o del Distrito Federal conozca del caso y proceda conforme a derecho. e) Dictaminar sobre las controversias que resulten de la aplicación de estos Estatutos y sus reglamentos. f) Los integrantes de esta Comisión tendrán derecho a ser oídos en todos los órganos e instancias del Partido del Trabajo. Artículo 82.- La Comisión de Garantías, Justicia y Controversias Estatal o del Distrito Federal será competente para conocer: a) De las quejas por actos u omisiones de los órganos Estatales en primera instancia. b) De las quejas por actos u omisiones de los órganos Estatales o del Distrito Federal, consultas o controversias de significado Estatal o del Distrito Federal, Municipal, Delegacional y Distrital en primera instancia. c) De las quejas, conflictos o controversias de significado Estatal o del Distrito Federal en primera instancia, y de las de significado Municipal, Delegacional o Distrital en segunda instancia, de conformidad con los requisitos y excepciones establecidos en el inciso anterior. Artículo 83.- La Comisión de Garantías, Justicia y Controversias Estatal o del Distrito Federal deberá presentar dictamen ante la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal sobre las quejas, conflictos y controversias. La Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal resolverá en primera instancia sobre el caso y en segunda instancia por la Comisión Ejecutiva Nacional, en caso de inconformidad el interesado podrá interponer recurso de apelación ante el Consejo Político Nacional en un plazo no mayor de diez días naturales a partir del día siguiente de que le sea notificada la resolución. La inconformidad se hará llegar a la Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias a fin de que se presente a consideración del próximo Consejo Político Nacional. La resolución o cita se notificará personalmente al inconformado o inconformados y en caso de no ser localizados, se hará mediante la publicación del acuerdo en el periódico Nacional del Partido del Trabajo y en la tabla de avisos de las sedes Estatales y Nacional del Partido del Trabajo o correo certificado, surtiendo dicha notificación sus efectos legales a partir de la entrega o publicación realizada por la instancia responsable. CAPÍTULO XXI DE LOS ÓRGANOS MUNICIPALES O DELEGACIONALES DE DIRECCIÓN Artículo 84.- El Congreso Municipal o Delegacional es la máxima autoridad de un Municipio o Delegación en donde el Partido del Trabajo tenga representación, subordinada a los órganos de dirección Estatal o del Distrito Federal y Nacional. Artículo 85.- El Congreso Municipal o Delegacional se integra por: a) La Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional y Comisionados Políticos Nacionales y Estatales o del Distrito Federal adscritos. b) Los miembros del Partido del Trabajo con cargos de representación popular en el Municipio o Delegación. c) Representantes Estatales ante los órganos electorales. d) Los delegados en el número y en la proporción establecido por la convocatoria respectiva, que emita la instancia convocante, tomando en cuenta: * Crecimiento y consolidación de las organizaciones sociales. * El desarrollo político e ideológico del Partido del Trabajo. * Compromiso con el proyecto Nacional del Partido del Trabajo. * El último resultado electoral. Cuando sean procesos concurrentes se tomará el resultado mayor en la votación de ayuntamientos. * Peso especifico de cada Municipal o Delegacional. Artículo 86.- El quórum del Congreso Municipal o Delegacional será del 66% de sus delegados. Los acuerdos serán validos con el voto del 50% más uno de los delegados presentes. Artículo 87.- El Congreso Municipal o Delegacional se realizará ordinariamente cada tres años, la convocatoria será aprobada por el 66% del los integrantes del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal o de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal y será emitida por la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal, a excepción de los previsto por el Artículo 71 inciso f) de estos Estatutos y la difundirá en forma amplia en el Municipio o Delegación, con una anticipación de al menos un mes a la fecha de su celebración. Artículo 88.- El Congreso Municipal o Delegacional podrá ser convocado en forma extraordinaria cuando sea necesario por las mismas instancias, requisitos y proporciones señaladas en el artículo anterior, al menos quince días naturales de anticipación a su realización. Sólo tratará el o los puntos para lo que expresamente fue convocado. Artículo 89.- El Consejo Político Nacional o la Comisión Ejecutiva Nacional, acordarán en forma supletoria la realización del Congreso Municipal o Delegacional ordinario y extraordinario cuando así lo consideren necesario. La Comisión Coordinadora Nacional o el 50 % más uno de sus integrantes emitirá la convocatoria respectiva. Artículo 90.- Son atribuciones del Congreso Municipal o Delegacional: a) Conocer y resolver sobre el informe de la Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional. b) Fijar la línea política, estratégica y táctica en el Municipio o Delegación de conformidad con los lineamientos emitidos por los órganos Nacionales y Estatales o del Distrito Federal. c) Proponer cambios a la estructura general del Partido del Trabajo y a los Documentos Básicos. d) Nombrar a los integrantes de la Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional de conformidad con los lineamientos emitidos por los órganos Nacionales. e) Elegir en cada Congreso Municipal o Delegacional ordinario a los integrantes de la Comisión Coordinadora Municipal o Delegacional, de entre los miembros de la Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional en el número que éste acuerde, teniendo el Congreso Municipal o Delegacional extraordinario la facultad para modificar su integración, cuando así lo considere. f) Analizar y en su caso aprobar el informe de la Comisión de Finanzas y Patrimonio Municipal o Delegacional. g) Elegir de entre sus integrantes a los delegados ante el Congreso Estatal o del Distrito Federal ordinario o extraordinario en el número y proporción que fije la convocatoria respectiva. h) Las demás atribuciones que el mismo Congreso Municipal o Delegacional determine, dentro de su competencia. CAPÍTULO XXII DEL CONSEJO POLÍTICO MUNICIPAL O DELEGACIONAL Artículo 91.- El Consejo Político Municipal o Delegacional es el órgano máximo de dirección y decisión Municipal o Delegacional del Partido del Trabajo entre Congreso y Congreso Municipal o Delegacional. Artículo 92.- El Consejo Político Municipal o Delegacional se reunirá ordinariamente cada cuatro meses y de manera extraordinaria cada vez que se considere necesario, convocándose con tres días naturales de anticipación. Artículo 93.- El Consejo Político Municipal o Delegacional será convocado por la Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional o por la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, o por cuando menos el 50% de los organismos de base, con 7 días de anticipación a la celebración del mismo. Artículo 94.- La fecha de realización del Consejo Político Municipal o Delegacional, ordinario o extraordinario será acordada por la Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional y la convocatoria la instrumentará y firmará la Comisión Coordinadora Municipal o Delegacional y a negativa u omisión de éstas, podrá convocar la Comisión Coordinadora Estatal o por el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal. Artículo 95.- El Consejo Político Municipal o Delegacional se integra por: a) La Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional, y en su caso por los Comisionados Políticos Nacionales designados. b) Delegados de cada comunidad u organismo de base que se determine en la convocatoria respectiva. c) Los militantes del Partido del Trabajo con cargo de elección popular. Artículo 96.- El quórum del Consejo Político Municipal o Delegacional será del 66% de los integrantes. Sus acuerdos, elecciones, mandatos, resoluciones y demás actos serán válidos con el voto del 50% más uno de los integrantes presentes. Artículo 97.- Son atribuciones del Consejo Político Municipal o Delegacional las siguientes: a) Instrumentar los acuerdos y resoluciones del Congreso Municipal o Delegacional, de las instancias Estatales y Nacionales. b) Aprobar la celebración del Congreso Municipal o Delegacional ordinario y extraordinario. c) Definir la política financiera del Partido del Trabajo en el Municipio o Delegación entre Congreso y Congreso. d) Impulsar las tareas necesarias para elevar el nivel teórico y político de los militantes, planteando sus necesidades a la Escuela Nacional de Cuadros del Partido del Trabajo. e) Promover referendos y plebiscitos en todo el Municipio o Delegación cuando haya posiciones encontradas o cuando se tengan que decidir cuestiones fundamentales para el futuro del Partido del Trabajo. f) Decidir sobre los nombramientos de nuevos integrantes de la Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional por ampliación o sustitución. g) Definir en cada etapa la política general para la construcción de organizaciones sociales y la construcción del Partido del Trabajo. h) Todas aquellas que por la naturaleza de sus funciones le sean afines y que no sean contrarias a los lineamientos acordados por el Congreso Estatal o del Distrito Federal y los órganos Estatales y Nacionales. CAPÍTULO XXIII DE LA COMISIÓN EJECUTIVA MUNICIPAL O DELEGACIONAL Artículo 98.- La Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional es el órgano ejecutivo, con carácter colectivo y permanente del Partido del Trabajo, entre sesión y sesión del Consejo Político Municipal o Delegacional. Su funcionamiento es colegiado. Sesionará ordinariamente una vez a la semana y en forma extraordinaria cuando se considere necesario. Será convocada por la Comisión Coordinadora Municipal o Delegacional por lo menos con tres días de anticipación y en forma extraordinaria por lo menos con un día de anticipación. El quórum de la Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional será del 50% más uno de sus integrantes. Los acuerdos y resoluciones serán válidos con el voto del 50% más uno de sus integrantes presentes. Artículo 99.- La Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional será electa por el Congreso Municipal o Delegacional ordinario, en el número que éste acuerde, teniendo el Congreso Municipal o Delegacional extraordinario, la facultad para modificar su integración cuando así lo considere. Artículo 100.- Son atribuciones y facultades de la Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional: a) Ejecutar, coordinar, promover y supervisar el cumplimiento de los acuerdos de las instancias de dirección Municipal, Delegacional, Estatal, del Distrito Federal y Nacional. b) Dirigir la actividad general del Partido del Trabajo y dar cuenta de su gestión ante el Congreso Municipal o Delegacional y el Consejo Político Municipal o Delegacional, Estatal o del Distrito Federal y Nacional. c) Representar al Partido del Trabajo ante las autoridades, organismos políticos y sociales y eventos Municipales y Delegacionales. Esta representación y función se instrumentará por la Comisión Coordinadora Municipal o Delegacional y en su caso por el Comisionado Político Nacional nombrado para tal efecto. d) Administrar las finanzas y el patrimonio del Partido del Trabajo a nivel Municipal o Delegacional y rendir cuentas a la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, cada tres meses. e) Todas aquellas que por la naturaleza de sus funciones le sean afines y que no sean contrarias a los lineamientos acordados por el Congreso Nacional, el Consejo Político Nacional, el Congreso Estatal o del Distrito Federal, el Consejo Político Estatal o del Distrito Federal y por los presentes Estatutos. Artículo 101.- La Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional convocará a los organismos de base en las comunidades y organizaciones sociales con el fin de que nombren a sus representantes y delegados a las instancias de dirección Municipal o Delegacional que correspondan y a los eventos Municipales que el Partido del Trabajo organice. De presentarse conflictos para cumplir con las convocatorias, la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, y en su caso el Comisionado Político Nacional, nombrará directamente a los delegados o representantes a los eventos que el Partido del Trabajo organice. Artículo 102.- La Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional se organizará para su trabajo en las Comisiones Municipales o Delegacionales que considere necesarias, las cuales serán cuando menos las siguientes: a) Organización. b) Movimientos Sociales. c) Asuntos Electorales. d) Comunicación Social. e) Prensa y Propaganda. f) Orientación Ideológica. g) Finanzas y Patrimonio. h) Asuntos Municipales o Delegacionales. Las funciones de cada Comisión Municipal o Delegacional estarán homologadas y definidas por el reglamento correspondiente de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, que deberán ser aprobados por el Consejo Político Municipal o Delegacional. Cada comisión elaborará un plan de trabajo e informe semestral que se someterá a la aprobación de la Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional, además de informar permanentemente de sus actividades. CAPÍTULO XXIV DE LAS FINANZAS MUNICIPALES O DELEGACIONALES DEL PARTIDO DEL TRABAJO Artículo 103.- La Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional nombrará una Comisión de Finanzas y Patrimonio. Esta Comisión contará con el apoyo técnico y material para cumplir con sus tareas. Artículo 104.- Las funciones de la Comisión de Finanzas y Patrimonio Municipal o Delegacional estarán homologadas en su competencia a las Nacionales y Estatales. CAPÍTULO XXV DE LOS ÓRGANOS DISTRITALES DE DIRECCIÓN DEL PARTIDO DEL TRABAJO Artículo 105.- Estas instancias de dirección del Partido del Trabajo, estarán homologadas a su nivel con las instancias Municipales o Delegacionales en su estructura, funciones, obligaciones y facultades y en sus términos. CAPÍTULO XXVI DE LOS ORGANISMOS DE BASE DEL PARTIDO DEL TRABAJO EN LAS COMUNIDADES Y ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 106.- El Partido del Trabajo tiene su esencia en el poder del pueblo. Su eje fundamental de organización es el territorio, el eje secundario los sectores. Artículo 107.- Se debe construir en cada comunidad urbana y rural, y en cada organización social del Partido del Trabajo. Esta territorialización del Partido del Trabajo implica enraizarlo en toda la sociedad. Se deberán impulsar formas organizativas de acuerdo a la idiosincrasia del lugar y del sector. Existen expresiones al interior del Partido del Trabajo que hacen necesaria la conformación de organismos de base; éstos tendrán reconocimiento con un mínimo de tres integrantes y sus actividades partidistas estarán supeditadas a los órganos de dirección Municipales u homólogos. Estos organismos partidistas comunitarios y sociales nos permitirán estar en todo tiempo y en todo lugar, siendo las bases de los órganos Municipales del Partido del Trabajo. Artículo 108.- La construcción comunitaria y social del Partido del Trabajo, tiene como objetivos la gestión, la autogestión y la gestión compartida, encaminadas a atender la problemática de la sociedad. Deberá construir el poder político y democrático del pueblo, atender a su educación ética y política e involucrarlo en la lucha electoral. Artículo 109.- Es obligación de las instancias de dirección del Partido del Trabajo, con apego al reglamento de las comisiones correspondientes, la formación del ejército promotor del voto petista con base en los organismos del Partido del Trabajo de cada comunidad y organización social. Esta estructura deberá construirse previa y durante la realización de los procesos electorales a todos los niveles. CAPÍTULO XXVII DE LAS CONFERENCIAS SECTORIALES Artículo 110.- Las conferencias sectoriales son espacios de discusión, análisis de propuestas y sobre todo de construcción de la línea política, para realizar trabajo de masas en las distintas franjas del tejido social mexicano. Artículo 111.- Las conferencias sectoriales son conferencias, no estructuras paralelas al Partido del Trabajo. No deben tener estructura orgánica permanente de ningún tipo. Artículo 112.- Las conferencias sectoriales funcionarán de acuerdo a los distintos sectores sociales en que tiene influencia el Partido del Trabajo. Artículo 113.- Las conferencias sectoriales serán convocadas por la Comisión Ejecutiva Nacional por lo menos cada seis meses previa consulta con la sectorial correspondiente. La convocatoria y el orden del día de las conferencias se acordará por la misma Comisión Ejecutiva Nacional y será emitida por la Comisión Coordinadora Nacional. CAPÍTULO XXVIII DE LAS SANCIONES Artículo 114.- Son motivo de sanción las siguientes acciones: a) Los actos de corrupción fundados y probados sobre el patrimonio público o del Partido del Trabajo. b) El incumplimiento de los acuerdos tomados en las diferentes instancias del Partido del Trabajo. c) Practicar una línea teórico-ideológica y una línea política diferente a la aprobada por el Partido del Trabajo. d) Exponer y dirimir ante los medios de comunicación y en las instancias gubernamentales del Estado, conflictos intrapartidarios. e) Promover acciones de divisionismo hacia el interior del propio Partido del Trabajo. f) Cuando los representantes populares y servidores públicos del Partido del Trabajo, no coticen en los términos del artículo 16 inciso l) de éstos Estatutos, se les sancionará de la siguiente manera: por ningún motivo podrán ser postulados a ocupar cargos de representación popular, ni propuestos a cargos del servicio público. g) No presentar, quienes tienen obligación de hacerlo, la declaración patrimonial. h) Practicar el nepotismo. Se entiende por nepotismo el aprovecharse del cargo de dirección partidista, de representación legislativa, de representación electoral y en la administración pública para designar personalmente a familiares en cargos de dirección partidaria y de responsabilidad. i) Quien haga uso inadecuado del patrimonio del Partido del Trabajo. j) Toma de oficinas u otras instalaciones del Partido del Trabajo por cualquier medio. k) Agresiones físicas. l) No cotizar, en su caso. m) Por calumniar, injuriar o difamar a militantes y dirigentes del Partido del Trabajo sin fundamento, causa o motivo justificado. Artículo 115.- El militante o afiliado que incurra en las causales previstas en el artículo anterior o contravenga la disciplina del Partido del Trabajo será sancionado indistintamente, según la gravedad de la falta, de la siguiente manera: a) Advertencia formal. b) Destitución del puesto de responsabilidad partidaria. c) Separación temporal del Partido del Trabajo. d) Expulsión definitiva, cancelación de membresía, y en su caso, promover la acción judicial que corresponda. Artículo 116.- Las propuestas de dictamen serán acordadas por la Comisión de Garantías, Justicia y Controversia Estatal o del Distrito Federal o Nacional competente y en caso de no cumplir éstas con su obligación, deberán ser acordadas o bien, ratificadas o rectificadas por la instancia inmediata que corresponda. Deberán ser aprobadas por la Comisión Ejecutiva Nacional en primera instancia y ratificadas en segunda instancia por el Consejo Político Nacional. En caso de que los resolutivos del dictamen elaborado por la Comisión de Garantías, Justicia y Controversias Estatal o del Distrito Federal o Nacional sea el de imponer al militante la sanción prevista en los incisos c) y d) del Artículo 115, el dictamen será remitido a la Comisión Ejecutiva Nacional para que ésta acuerde lo procedente. Si se aprobara la expulsión definitiva, cancelación de membresía, se tendrá derecho a interponer recurso de apelación ante el Consejo Político Nacional en un plazo no mayor de diez días naturales, a partir del siguiente de la notificación que le haga la Comisión Ejecutiva Nacional, en términos del Artículo 85. El recurso de apelación se presentará ante la Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias, que lo turnará a la próxima sesión de la instancia correspondiente de resolución, para que la Comisión Ejecutiva Nacional lo agende en tiempo y forma en el orden del día correspondiente. La resolución que adopte el Consejo Político Nacional será definitiva e inatacable. Artículo 117.- Todo sancionado tendrá derecho a apelar ante los órganos de dirección establecidos para estos casos cuando así lo solicite, en un plazo no mayor de diez días a partir de la notificación de la sanción, este recurso se presentará ante la Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias quien lo hará llegar a la instancia que corresponda. Se le otorgará el derecho de audiencia ante la instancia que corresponda en su sesión más próxima, para que la Comisión Ejecutiva Nacional lo agende en tiempo y forma en el orden del día correspondiente. La interposición de la apelación en ningún caso suspende la resolución sobre la sanción aplicada, la cual será efectiva desde el momento de dictarse. CAPÍTULO XXIX DE LAS ELECCIONES Artículo 118.- La política electoral del Partido del Trabajo y la elección de sus candidatos a cargos de elección popular será realizada por: I. Convención Electoral Nacional. II. Convención Electoral Estatal o del Distrito Federal. III. La Comisión Ejecutiva Nacional, Estatal o del Distrito Federal; Distrital, Municipal o Delegacional según sea el caso, podrá erigirse en Convención Electoral correspondiente, constituyéndose como máximo órgano electoral equivalente al Congreso Nacional, Estatal o del Distrito Federal; Distrital, Municipal o Delegacional para que se erija y constituya en Convención Electoral Nacional, Estatal o del Distrito Federal; Distrital, Municipal o Delegacional, donde se apruebe por mayoría simple del 50% más uno de sus miembros presentes, la postulación, registro y/o sustitución de los candidatos a Presidente de la República; candidatos a Senadores y Diputados Federales por ambos principios; de Gobernadores y Jefe de Gobierno del Distrito Federal; de Diputados Locales por ambos Principios; de Ayuntamientos y Jefes Delegacionales del Distrito Federal. IV. De manera supletoria, se faculta y autoriza a la Comisión Ejecutiva Nacional como máximo órgano electoral equivalente a Congreso Nacional, para que se erija y se constituya en Convención Electoral Nacional, en el momento en que por si misma lo considere conveniente, donde se apruebe por mayoría simple de por lo menos el 50 por ciento más uno de sus miembros presentes, la postulación, registro y sustitución de los candidatos del Partido del Trabajo en las distintas entidades federativas o del Distrito Federal para la elección de Gobernador, Jefe de Gobierno, Diputados Locales por ambos principios, Jefes Delegacionales y Ayuntamientos. Para instrumentar lo anterior se faculta a la Comisión Coordinadora Nacional o al 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional. En caso de que existan dos o más postulaciones, registros y sustituciones prevalecerá el realizado por la instancia nacional. En dichas convenciones según sea el caso, se aprobará la Plataforma Electoral del Partido del Trabajo, misma que será presentada ante las autoridades electorales competentes y será sostenida y difundida por los candidatos en las campañas electorales. Aprobar el programa de gobierno a que se sujetarán los candidatos del Partido del Trabajo en caso de resultar electos, conforme a la plataforma electoral. Aprobar el Programa Legislativo que impulsarán los candidatos del Partido del Trabajo, cuando sean electos como Senadores, Diputados federales, Diputados locales en las Entidades Federativas o del Distrito Federal. Aprobar todos los demás aspectos que se requieran por la ley de la materia en el ámbito Federal, Estatal o del Distrito Federal. Artículo 119.- La elección de los candidatos se podrá realizar por sus respectivas instancias a través del voto directo, secreto o por aclamación. Los candidatos habrán de reunir las siguientes características: a) Lealtad al proyecto y a los postulados del Partido del Trabajo. b) Congruencia con los principios del Partido del Trabajo y su práctica política. c) No tener antecedentes de corrupción. d) Compromiso con las luchas sociales y desarrollo del Partido del Trabajo. Artículo 119 bis.- Las candidaturas por ambos principios a diputados y senadores no deberán exceder del 70% para un mismo género. Artículo 120.- La Comisión Ejecutiva Nacional, se reserva el derecho de vetar, en cualquier momento, a todos los niveles, a candidatos de dudosa honorabilidad que no reúnan el perfil político adecuado. Nadie podrá ser postulado nuevamente a puesto de representación proporcional, sin que haya transcurrido un período de cuando menos tres años. La Comisión Ejecutiva Nacional analizará, resolverá y autorizará los casos que por estrategia de desarrollo y consolidación del Partido y que por así convenir al interés y necesidades del mismo, no deberán ser considerados de acuerdo al párrafo anterior. En los casos donde las legislaciones locales posibiliten la vía de representación proporcional derivada de la competencia por mayoría relativa, las listas se harán del conocimiento de la Comisión Ejecutiva Nacional al menos cinco días antes de su registro. Artículo 121.- En aquellos lugares donde se presenten desacuerdos graves en materia de selección de candidatos Nacional, Estatal, Municipal, Delegacional o del Distrito Federal, se faculta a la Comisión Ejecutiva Nacional a través de la Comisión Coordinadora Nacional para que resuelva las diferencias y seleccione, postule, registre y sustituya a los candidatos correspondientes directamente o a través de la representación del partido ante el Instituto Federal Electoral o los Institutos Electorales Locales. CAPÍTULO XXX DEL SISTEMA NACIONAL DE ESCUELA DE CUADROS DEL PARTIDO DEL TRABAJO Artículo 122.- Es la instancia permanente responsable de la educación política e ideológica de los militantes, afiliados y simpatizantes, de acuerdo con los lineamientos del Partido del Trabajo, en los ámbitos Nacional, Regional, Estatal, Distrital, Municipal, Delegacional y Comunitaria. Artículo 123.- Se constituye como un organismo de la Comisión Ejecutiva Nacional, con estructura operativa y reglamentación propia, bajo responsabilidad de la Comisión de Orientación Ideológica, dependiente de la Comisión Ejecutiva Nacional y el Consejo Político Nacional. Artículo 124.- Entre sus facultades tendrá un sistema de reconocimientos y de promoción, con validez curricular dentro del Partido del Trabajo, como un criterio de elegibilidad a ser candidato a ocupar cargos de representación popular y dirigencia en las diversas instancias del Partido del Trabajo. Artículo 125.- El Sistema Nacional de Escuelas de Cuadros se coordinará con la Fundación Política y Cultural del Partido del Trabajo. CAPÍTULO XXXI DE LA FUNDACIÓN POLÍTICA Y CULTURAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO Artículo 126.- Sus objetivos son: a) Fomentar y difundir las opiniones, estudios, análisis, textos y documentos del Partido del Trabajo y otras expresiones afines en el ámbito nacional e internacional. b) Promover espacios de análisis y debate sobre temas de importancia nacional e internacional. c) Desarrollar proyectos y actividades de estudio, investigación, teoría, análisis, capacitación, formación ideológica, política, electoral y de divulgación, contribuyendo a la construcción de una cultura general, cívica, política y socialista del país. d) Recaudar fondos para cumplir con su cometido. Artículo 127.- Se constituye como organismo con autonomía en su administración, operación y procuración de fondos. Estará bajo la responsabilidad normativa de la Comisión de Orientación Ideológica y en su conjunto de la Comisión Ejecutiva Nacional. Artículo 128.- Sus planes, proyectos y ejercicio de presupuesto serán aprobados y supervisados por la Comisión Ejecutiva Nacional y la Comisión de Contraloría y Fiscalización del Partido del Trabajo, respectivamente. Artículo 129.- Los directivos de la Fundación se designarán por acuerdo de la Comisión Ejecutiva Nacional por conducto de la Comisión Coordinadora Nacional. Artículo 130.- Los directivos de la Fundación serán reconocidos militantes, integrados a movimientos sociales y a las actividades del Partido del Trabajo. CAPÍTULO XXXII DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL PARTIDO DEL TRABAJO Artículo 131.- Los Senadores de la República, los Diputados federales y locales, Regidores y Síndicos deberán mantener y defender el proyecto general del Partido del Trabajo y sus posiciones políticas. Se constituirá la Asociación Nacional de Legisladores y Ex legisladores del Partido del Trabajo con el objeto de intercambiar experiencias, formación teórica, política, legislativa y para la elaboración de iniciativas. También se formará la Asociación Nacional de Alcaldes, Regidores y Síndicos y Ex alcaldes del Partido del Trabajo para intercambiar experiencias, formarse teórica, legal, administrativa y políticamente acentuando los aspectos del nivel Municipal. Estas asociaciones se reunirán por lo menos cada año. Artículo 132.- Los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios en el Congreso de la Unión, sus instancias organizativas y la participación de sus legisladores en comisiones en el Congreso, serán nombradas y sustituidas por acuerdo de la Comisión Ejecutiva Nacional, previas consultas entre las partes. El Coordinador del Grupo Parlamentario del Congreso local, y sus instancias organizativas y la participación de sus legisladores en comisiones, serán nombradas y sustituidas por su correspondiente Comisión Ejecutiva Estatal, previas consultas. En caso de conflictos y desacuerdos en las instancias Estatales, serán nombrados por la Comisión Ejecutiva Nacional. Las respectivas licencias de los legisladores a todos los niveles, serán autorizadas por la Comisión Ejecutiva Nacional y en los Estados o el Distrito Federal podrán ser autorizadas por la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal. En su caso, prevalecerá la autorización o negativa de la Comisión Ejecutiva Nacional. Los Coordinadores de las Fracciones Parlamentarias federal y local, consultarán e informarán a las instancias del Partido del Trabajo, sobre las actividades parlamentarias de la fracción a su cargo. Artículo 133.- Los aspectos no previstos por los presentes Estatutos y sus reglamentos en relación con los grupos parlamentarios federal y locales serán decididos por sus correspondientes Comisiones Ejecutivas Nacional y Estatales y en su caso prevalecerá la decisión de la Comisión Ejecutiva Nacional. CAPITULO XXXIII ACCESO A LA INFORMACIÓN Artículo 134.- Los militantes y afiliados tienen plenamente garantizado el acceder a la información partidaria que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial; será puesta a disposición mediante solicitud escrita en la cual se establezca el nombre del solicitante, el carácter de militante, afiliado o simpatizante, el domicilio para recibir notificaciones, la descripción clara y precisa de la información que solicita, y la forma en la cual prefiera le sea entregada, ya sea verbalmente, mediante copias certificadas, o si se tuviere, en medio magnético. Los militantes y afiliados en ejercicio del derecho a la información, tendrán como limites el decoro, el honor, el respeto, la circunspección, la honestidad, el recato, la honra, la estimación, los ataques a la moral, a los derechos de terceros, o que pudiesen provocar algún delito. Se considerará información clasificada como reservada o confidencial: I. La que determine la Comisión Ejecutiva Nacional en base a los siguientes criterios: a) La información en donde no se hayan concluido los procedimientos respectivos internos o ante las autoridades electorales, administrativas o jurisdiccionales correspondientes, así como en el caso de las operaciones financieras hasta en tanto no terminen los procedimientos respectivos de la autoridad electoral correspondiente, será considerada como reservada; b) Las quejas que este conociendo la Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias o las correspondientes de los Estados o del Distrito Federal, esta información será considerada como reservada; c) La información de los Procesos Electorales ordinarios o extraordinarios en todas sus etapas, privilegiando la de preparación y la jornada electoral, hasta la resolución de los medios de impugnación, será considerada como reservada; y d) La información referente a los datos personales de los militantes o afiliados, así como de los candidatos del partido, será considerada como confidencial. Artículo 135.- Procedimiento para el acceso a la información: Todo militante, afiliado o simpatizante, por sí mismo podrá presentar escrito de solicitud de información del Partido del Trabajo, ante cualquier órgano de dirección del Partido. Una vez recibida y sellada la solicitud de información por el Partido del Trabajo, se turnará en un plazo no mayor a 60 días hábiles a la Comisión Ejecutiva Nacional, quien en un plazo no mayor a 30 días hábiles requerirá la información solicitada al área u órgano correspondiente que tenga o pueda tener ésta, para su localización, verificación de su clasificación y la procedencia o no de la solicitud. De encontrarse disponible, el área u órgano correspondiente determinará el costo de la reproducción y remisión de la información solicitada y la remitirá en un plazo que no podrá exceder a quinde días hábiles a la Comisión Ejecutiva Nacional, quien en un plazo no mayor a quince días hábiles la proporcionará al solicitante, asentando la entrega material dando por cumplida la solicitud realizada. Si los detalles proporcionados por el solicitante, no fuesen suficientes o bastantes para localizar la información, o asienta datos erróneos, el área responsable requerirá al solicitante, para que en un plazo no mayor a tres días hábiles subsane su petición indicando los elementos o corrigiendo los datos de la información solicitada, este requerimiento interrumpirá el plazo para dar respuesta por parte del Partido del Trabajo. Los órganos de dirección del Partido sólo están obligados a entregar la información que se encuentre en sus archivos; cuando la información se encuentre públicamente disponible en medios impresos, en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se le hará saber al solicitante la fuente, el lugar y la forma en la que puede consultar o reproducir dicha información. Los documentos, datos e informes que los miembros del Partido del Trabajo proporcionen a las Comisiones Ejecutivas Estatales o del Distrito Federal y en su caso a la Comisión Ejecutiva Nacional, para la conformación de los distintos padrones serán estrictamente confidenciales, y no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo cuando se trate de juicios, recursos o procedimientos encaminados a la celebración de la renovación de los órganos del partido o elección de candidatos de conformidad a la convocatoria emitida por los órganos respectivos. CAPITULO XXXIV DE LA PÉRDIDA DEL REGISTRO DEL PARTIDO DEL TRABAJO Artículo 136.- El Patrimonio del Partido del Trabajo, una vez declarada la pérdida de su registro nacional y al cubrir la totalidad de sus activos, pasivos, cuentas por cobrar, cuentas por pagar, pago a acreedores y deudores, pasará a manos de la Asociación Civil o Agrupación Política que constituyan los militantes del Partido del Trabajo, con base en los mismos principios filosóficos y políticos del Partido del Trabajo. TRANSITORIO ÚNICO: Las actuales adiciones y reformas de los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir de la publicación del Acuerdo de aprobación del Consejo General del Instituto Federal Electoral en el Diario Oficial de la Federación. 1